Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Consulta sobre pérdida de residencia y domicilio.
Quien consulta señala que la Ley N° 21.210 sólo modificó el concepto de residente contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario y no el artículo 103 de la LIR, solicitando confirmar en consecuencia que si el contribuyente ha perdido su residencia y domicilio en Chile debe tributar solo respecto de las rentas de fuente chilena con impuesto adicional, conforme las reglas generales, sin generar una situación especial por los 183 días posteriores al abandono del país, ya que ello no es una norma viable, más aún si esos contribuyentes ya no estarán residiendo en el país.
Como instruye la Circular N° 63 de 2021, si el contribuyente pierde la residencia y domicilio tributará solo por sus rentas de fuente chilena en conformidad con el impuesto adicional.
Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios, el contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial. Supuesta la pérdida de domicilio y residencia, el contribuyente deberá declarar y reliquidar su impuesto global complementario en abril del año siguiente por las rentas de fuente mundial generadas durante el periodo anterior a la pérdida del domicilio y residencia, y que no fueron declaradas al momento de la declaración del artículo 103 de la LIR.
El artículo 103 de la LIR es una medida de control respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder su domicilio y residencia.
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