Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Recuperación del Impuesto específico al petróleo diésel, conforme al artículo 7, de la Ley N°
18.502.
Consulta sobre la recuperación del impuesto específico a los
combustibles, conforme al artículo 7° de la Ley N° 18.502, en el caso de una empresa que realiza
transporte de carga en barco desde Isla de Pascua al continente y viceversa.
Conforme al inciso final del artículo 7° de la Ley N° 18.502, las empresas que
adquieran el petróleo diésel en la provincia de Isla de Pascua para su uso en ella, podrán
recuperar la totalidad del impuesto específico que soporten en la adquisición del petróleo
que no esté destinado a vehículos que transitan por las calles y caminos. Esta recuperación deberá
realizarse dentro del mes siguiente de adquisición y se sujetará a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los exportadores.
De no contar el contribuyente con domicilio en Isla de Pascua, la prestación de sus servicios se encontrará gravada con IVA y la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel sólo podrá efectuarse imputando el impuesto soportado como crédito fiscal, al débito
determinado en el mismo periodo tributario de adquisición del combustible.
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