Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Registro de utilidades afectadas con impuesto sustitutivo de los impuestos finales en caso de contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera.
Pronunciamiento sobre el registro tributario de rentas empresariales,
particularmente respecto de las utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo de los impuestos finales,
en el caso de un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera.
La sociedad que recibe como dividendo las utilidades gravadas con ISFUT deben incorporar en
sus registros de rentas empresariales el monto efectivamente percibido por tal concepto. En caso
de que el dividendo hubiere sido recibido en moneda extranjera, deberá ser ingresado a su registro
de rentas empresariales al momento de su percepción al tipo de cambio vigente a dicha fecha.
La sociedad que pagó el ISFUT, que lleva su contabilidad en moneda extranjera y declara sus impuestos en moneda nacional, debe utilizar, para la incorporación al registro de rentas
empresariales del reverso del F22, el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre.
Últimas Entradas
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de servicios prestados por empresa extranjera.
Cálculo de tasa variable de pago provisional mensual en caso que indica.