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Oficio Ordinario Nº 1215
19 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : art 2 n°2
  • Ley 18.450
  • Ley 21.420

Materia

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato
con INDAP

Consulta

Consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo
octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a una renovación y modificación de contrato –a su juicio–
de prestación de servicios suscrito en 2022 con el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP),
por servicios de asesorías técnicas a usuarios que componen una unidad operativa de leche y
carne.

Análisis

Al respecto, se informa que la Ley 21.420 modificó el concepto de «servicio», y  dispuso en el inciso segundo del artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en
licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con
anterioridad al 1° de enero de 2023.

En este sentido, el
servicio que realiza el consultor mencionado es prestado a los potenciales beneficiarios, no a un
órgano de la administración del Estado, por lo que no se rige por tal disposición, y debe estarse a la norma general de vigencia.