Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
IVA a cobros por asistencia técnica cobrados a SERVIU
Una institución habilitada para actuar como entidad
patrocinante según “Convenio Regional de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales”
celebrado con la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, con vigencia hasta el 03 de abril
de 2024, que permite asesorar a las familias en su proceso de
postulación a los subsidios que otorga el MINVU, solicita confirmar si los servicios prestados están afectos a IVA desde el 1 de enero de 2023.
Se aprecia que las actividades prestadas por el consultante, consistentes en
servicios de asesoría de asistencia técnica, jurídica y social para la obtención de subsidios en
materia habitacional, no son prestadas a un órgano del Estado, sino a particulares que se ven
beneficiados por los subsidios que otorga este último.
De este modo, los servicios consultados no se encuentran dentro de la norma de excepción del
inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, y por consiguiente se
encuentran afectos a IVA.
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