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Oficio Ordinario Nº 1207
19 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios : art 2 n°2
  • Ley 18.575
  • Ley 19.886
  • Ley 21.420 : art 8 transitorio

Materia

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420

Consulta

Consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo
octavo transitorio de la Ley N° 21.420, a un contrato firmado con fecha 26 de marzo de 2021 con el Comité de Desarrollo Productivo Regional de XX, por servicios de diseño, instalación y
operación de una aceleradora de negocios en la Región de XX, en el contexto de una licitación
pública regida por la Ley N° 19.886.

Análisis

La Ley N° 21.420,
dispuso en el inciso segundo del artículo
octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con
anterioridad al 1° de enero de 2023.

El Comité de Desarrollo es dependiente de la CORFO y se financia con recursos del Estado, teniendo funciones públicas.

En consecuencia, las licitaciones y compras públicas adjudicadas y contratadas con el Comité antes del 1 de enero de 2023, mantienen el tratamiento tributario anterior, hasta el término del contrato.