Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420
Consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo
octavo transitorio de la Ley N° 21.420, a un contrato firmado con fecha 26 de marzo de 2021 con el Comité de Desarrollo Productivo Regional de XX, por servicios de diseño, instalación y
operación de una aceleradora de negocios en la Región de XX, en el contexto de una licitación
pública regida por la Ley N° 19.886.
La Ley N° 21.420,
dispuso en el inciso segundo del artículo
octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con
anterioridad al 1° de enero de 2023.
El Comité de Desarrollo es dependiente de la CORFO y se financia con recursos del Estado, teniendo funciones públicas.
En consecuencia, las licitaciones y compras públicas adjudicadas y contratadas con el Comité antes del 1 de enero de 2023, mantienen el tratamiento tributario anterior, hasta el término del contrato.
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