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Oficio Ordinario Nº 1153
13 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 2, ART. 3, ART. 4, ART. 10, ART. 11, ART. 60, ART. 65, ART. 103
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART. 8 N° 8, ART. 69
  • CÓDIGO CIVIL : ART. 59
  • CIRCULAR N° 63 DE 2021
  • RESOLUCIÓN EXENTA N° 133 DE 2021

Materia

Tributación aplicable a rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile.

Consulta

Se presenta un caso donde una persona natural chilena –cumpliendo con todas las formalidades y requisitos que establece la ley– ha perdido su residencia y domicilio en Chile y solo mantiene en el país ciertas actividades pasivas de primera categoría en su condición de empresario individual, las cuales representan un monto inferior al 50% de su patrimonio y estas no se encuentran generando rentas afectas a impuesto a la renta.

Se consulta  si esta persona natural debe presentar el formulario 22 asociado a su cédula nacional de identidad, por su actividad desarrollada como empresario individual acogido a las normas de la primera categoría, únicamente registrando las operaciones propias de dicho giro, y además, en caso de que dichas inversiones no generen rentas afectas a impuesto a la renta en Chile, consulta si tendrá la obligación de declarar el formulario 22 como empresario individual.

Por último agrega que si, no obstante que el empresario individual deba cumplir en Chile con las obligaciones tributarias sobre dicho patrimonio en los mismos términos que lo haría un inversionista extranjero en Chile la situación legal de contribuyente no domiciliado ni residente en Chile de la persona natural se mantiene sin alteraciones y obligaciones asociadas, mientras perduren los requisitos para ello.

Análisis

Al respecto se informa que:

1) El cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa individual, tales como, presentar formulario N° 22, deberá efectuarse bajo el RUT de la persona natural titular de dicha empresa.

2) En caso de pérdida de domicilio y residencia del titular de la empresa individual, no es necesario dar aviso de término de giro de la empresa individual, pero sí debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 103 de la LIR.

3) La persona natural que ha perdido su residencia y domicilio en Chile debe presentar el formulario 22 por la actividad desarrollada por la empresario individual acogido a las normas de la primera categoría, obligación que se mantiene siempre que lleve contabilidad completa y aun cuando en el respectivo ejercicio dicha actividad no genere rentas afectas a impuesto a la renta en Chile.

4) Mientras se mantengan los presupuestos que originaron la pérdida de domicilio y residencia en el país, la persona natural titular de la empresa individual, se encontrará afecta a impuesto adicional solo sobre sus rentas de fuente chilena.