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Oficio Ordinario Nº 1152
13 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley de Impuesto a la Renta : ART. 2 Nº 10, ART. 3, ART. 4, ART. 10, ART. 11, ART. 20 N° 2, ART. 60, ART. 65, ART. 103
  • Código Tributario : ART. 8 N° 8, ART. 69
  • Código Tributario : ART. 59
  • CIRCULAR N° 31 DE 2014
  • CIRCULAR N°63 DE 2021
  • RESOLUCIÓN EX. Nº 133 DE 2021

Materia

Pérdida de residencia y domicilio en Chile de empresario individual.

Consulta

Se solicita confirmar las siguientes criterios:

1) Una persona natural domiciliada y residente en Chile, que ha asignado a su empresa individual derechos y acciones de sociedades constituidas en el país y en el extranjero, puede perder su domicilio en el país al ausentarse por un plazo que exceda de 183 días, siempre que el asiento principal de sus negocios se encuentre en el extranjero.

2) Para lo anterior, no es necesario que dé aviso de término de giro de la empresa individual.

3) Se considera que una persona tiene el asiento principal de sus negocios en aquel lugar de donde provienen de manera mayoritaria sus rentas en cada ejercicio. En este caso, una persona natural tendrá el asiento principal de sus negocios en el extranjero si obtiene mayoritariamente rentas de dicha fuente, en comparación con las rentas de fuente chilena, independientemente que estas últimas rentas sean percibidas por una empresa individual.

Análisis

Al respecto se informa que:

1) El titular de la empresa individual puede perder su residencia en el país al ausentarse por un plazo que exceda de 183 días y/o su domicilio, siempre que el asiento principal de sus negocios se encuentre en el extranjero.

2) En caso de pérdida de domicilio y residencia del titular de la empresa individual, no es necesario que se dé aviso de término de giro de su empresa individual, pero sí debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 103 de la LIR.

3) El titular de la empresa individual puede tener el asiento principal de sus negocios en aquel lugar de donde provienen de manera mayoritaria sus rentas en cada ejercicio; no obstante, se trata de una cuestión de hecho que debe ser validada en la instancia de fiscalización respectiva.