Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 1150
30 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 38 BIS

Materia

Término de giro de una sociedad cuyos propietarios son personas jurídicas.

Consulta

Se solicita confirmar que una sociedad, con motivo de su término de giro, no debe pagar impuesto a la renta por el “FUT acumulado”, agregando que la sociedad tiene únicamente dos socios, personas jurídicas que se repartirán el “FUT acumulado” en partes iguales.

Análisis

Conforme al párrafo final del N° 1 del artículo 38 bis de la LIR, la parte de las rentas o cantidades que correspondan a propietarios que consistan en empresas sujetas a las
disposiciones de las letras A) o D), N° 3, ambas del artículo 14 de la LIR, deberá considerarse retirada o
distribuida a dichos propietarios a la fecha del término de giro, con el crédito que les corresponda
proporcionalmente.

Ahora, en caso que los propietarios personas jurídicas no se encuentren acogidas a alguno de los regímenes
indicados en el párrafo anterior, sí procederá el impuesto del artículo 38 bis de la LIR al tratarse de regímenes que no implican
llevar contabilidad completa.