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Oficio Ordinario Nº 1148
13 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY N° 16.271 : ART. 25, ART. 26.

Materia

Aplicación del artículo 26 de la Ley N°16.271, al retiro de cuotas de fondos mutuos.

Consulta

Se consulta si los herederos pueden retirar las cuotas que el causante tenía en un fondo mutuo, sin que previamente se haya inscrito la resolución que da la
posesión efectiva de la herencia, hasta por un monto de 5 UTM, conforme con el artículo 26 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Análisis

Al respecto se informa que el artículo 25 de la ley del ramo establece la regla general en materia de disposición de bienes del causante, prescribiendo que los herederos no pueden disponer de estos sin la previa inscripción de la resolución que otorga la posesión efectiva de la herencia.

Por otra parte, el artículo 26 de dicha ley es una norma de carácter excepcional en relación con el referido artículo 25, de modo que debe aplicarse únicamente a los casos expresamente señalados en ella, según ha resuelto este Servicio (Oficio N° 1299 de 1990).

Luego, considerando que el retiro de cuotas de fondos mutuos no se encuentra expresamente mencionado en el artículo 26, debe regirse por la regla general del artículo 25, siendo necesario inscribir previamente la resolución que otorga la posesión efectiva de la herencia.