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Oficio Ordinario Nº 1146
13 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : Art 12. letra F
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : 126
  • OFICIOS N° 2934 DE 2016 Y N° 2185 DE 2019

Materia

IVA en contratos de construcción celebrados con el SERVIU.

Consulta

Se solicitó al Servicio pronunciamiento sobre el régimen tributario de contratos de construcción de viviendas en nuevos terrenos financiados con subsidio habitacional que fueron suscritos afectos a IVA. Específicamente consulta:

  1. Si los contratos celebrados, al haber sido suscritos bajo el régimen tributario afecto a lVA, mantienen dicha naturaleza hasta que se extinga el mismo, o si es posible facturar exentas sólo ciertas partidas del contrato sin infringir la normativa tributaria.
  2. Sobre las precisiones en materia tributaria del Dictamen de la Contraloría General de la República con respecto a determinar si el criterio contenido en éste es o no aplicable a todos los contratos generales de construcción en nuevos terrenos financiados con subsidio habitacional suscritos como afectos a lVA en virtud del criterio contenido en el Oficio N° 2934 de 2016, o si para su aplicación el MINVU debe analizar en cada caso los antecedentes contractuales y la facturación que ha realizado la empresa en sus distintos estados de pago.
  3. Se indique si es posible emitir para un único estado de pago dos facturas: una por los montos afectos a IVA y otra por los montos exentos, atendido que respecto de cada estado de pago que se presenta a lo largo de las obras el SERVIU retiene un 5% del monto correspondiente a subsidios, los que son pagaderos en un único pago al finalizar las obras correspondientes y, dado que existen estados de pagos que fueron facturados como afectos a IVA y otros que se hicieron exentos.

Análisis

Se informó que:

  1.  Los contratos de construcción referidos en la consulta se encuentran exentos de IVA en su totalidad, conforme lo dispuesto en la letra F del artículo 12 de la LIVS. De haber un pago indebido de IVA, se puede solicitar las sumas enteradas indebidamente conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.
  2. El Servicio no es competente para determinar el alcance de las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República, en el marco del ejercicio de las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico.
  3. Dado que los servicios consultados se encuentran exentos de IVA, se debe emitir una única factura exenta por concepto de pago de las retenciones señaladas de los subsidios respectivos.