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Oficio Ordinario Nº 1115
29 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 59 INCISO CUARTO Nº 2
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 8 LETRA N) ART. 11 LETRA E) ART. 12 LETRA E) Nº 7

Materia

Pronunciamiento relativo al tratamiento tributario en el pago de servicios de publicidad prestados por no domiciliados ni
residentes en Chile.

Consulta

Consultante indica que un contribuyente sujeto al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR incrementó sus ingresos promedios anuales a más de 100.000 UF, de forma que no pudo seguir acogido a la exención de IA de la letra F) del artículo 14 de la LIR por las remesas que realiza en favor de
una plataforma digital dedicada a la publicidad, no domiciliada ni residente en Chile.

Indica que tales servicios se encuentran afectos a IVA conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS, y que, siendo también contribuyente de IVA, emite facturas de compra por estos servicios.

Consulta si los servicios afectos a IVA conforme a la letra n) del artículo 8° de la
LIVS se deben gravar con impuesto adicional, dado que no puede aprovechar el beneficio de la letra F) del artículo 14 de la LIR, y si los convenios para evitar la doble tributación podrían alterar esta
situación.

Análisis

Servicio concluye que:

Siendo improcedente la exención de IA establecida en la letra F) del artículo 14 de la LIR, los servicios de
publicidad prestados por la plataforma sin domicilio ni residencia en Chile a un contribuyente de IVA se gravarán con IA y estarán exentos de IVA.

En caso que los servicios se encontraren exentos de IA en virtud de otras normas internas o por
aplicación de un convenio, por regla general se gravarán con IVA.