Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Vigencia del Oficio N°1773 de 2022, del Servicio de Impuestos Internos.
El contribuyente no comparte con el Servicio en su Oficio N°1773 de 2022, respecto de las normas que rigen la remuneración de los funcionarios municipales, toda vez que estos no se regirían por lo dispuesto en el Decreto Ley N°249 de 1974 sino que exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Ley N°3.551 de 1980 en relación con la Ley N°19.354, razón por la cual sí sería procedente la deducción establecida en el Decreto Ley N°889 de 1975, juntamente con el pago de la asignación de zona, establecida en la letra a) del artículo 7 del Decreto Ley N°3.551 de 1980. Con todo, agrega que los funcionarios municipales de la I. Municipalidad actuaron siempre de buena fe, por lo que no sería procedente aplicar el criterio contenido en el Oficio N°1773 de 2022 sino desde la fecha de su publicación, ocurrida el 31 de mayo del mismo año. El contribuyente se solicita: 1) Reconsiderar el criterio contenido en el Oficio N°1773 de 2022, que interpretó la improcedencia conjunta de la asignación de zona del artículo 7 del Decreto Ley N°3.551 de 1980 y de la deducción del artículo 13 del Decreto Ley N°889 de 1975. 2) En caso contrario, que se aplique, respecto de la I. Municipalidad, desde su fecha de emisión, el 31 de mayo de 2022, es decir, para la información que debe entregarse respecto del año 2022, en la Declaración Jurada N° 1887 correspondiente al año tributario 2023
Al respecto se informa que lo señalado en su presentación no agrega nuevos elementos de juicio ni desvirtúa aquellos considerados en el Oficio N°1773 de 2022, de suerte que no es posible reconsiderar o modificar el criterio. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo buena fe por parte de los contribuyentes a los que se les aplica el criterio, y no habiendo interpretaciones previas sobre la materia en cuestión, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, de manera que lo interpretado en el Oficio N°1773 de 2022 será exigible sin efecto retroactivo.
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