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Oficio Ordinario Nº 1081
6 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuesto a las ventas y servicios : Art. 2 N°2
  • Ley N°21.420

Materia

IVA en servicios que indica

Consulta

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA a los servicios prestados en
el contexto de un convenio regional de asistencia técnica para programas habitacionales
celebrados con la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región XX (SEREMI),
servicios que son pagados por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU).
Adicionalmente, indica ser un agente operador de SERCOTEC y, en dicha condición, le
corresponde planificar, evaluar, supervisar y llevar el control administrativo y técnico de los recursos asignados al programa o proyecto de fomento y/o los instrumentos de fomento que sean
agenciados y que sean determinados por la gerencia de programas.

Análisis

Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo de su
artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, de lo señalado en la cláusula décima del convenio suscrito entre el consultante y la SEREMI, es posible apreciar que las actividades consultadas realizadas por el consultante son prestadas a particulares, en cuanto en ella se expresa que la entidad se obliga a realizar todas las acciones necesarias para que las personas a las que presta asesoría puedan acceder a determinados beneficios.
Por otra parte, y de acuerdo con el reglamento de los agentes operadores de SERCOTEC, se trata de personas jurídicas de derecho público o privado designadas para la ejecución de proyectos de fomento, en el marco de los instrumentos cuyos reglamentos admitan su operación agenciada. Como se puede apreciar, las actividades realizadas por el consultante no son prestadas a un
órgano del Estado, sino que a particulares, de modo que no se subsumen bajo el inciso segundo
del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 y, por consiguiente, se encuentran afectos a
IVA conforme a las reglas generales.