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Oficio Ordinario Nº 1077
6 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuesto a las ventas y servicios : Art. 12 letra E N° 8
  • Ley sobre impuesto a la renta : Art. 42 N° 1
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2006 del Ministerio de Educación
  • LEY N° 21.325 : ART. 143

Materia

Requisitos de los socios de una sociedad de profesionales

Consulta

Consulta si puede acogerse a ser sociedad de profesionales, exenta de IVA, una sociedad de asesoría en diseño, conformada por dos socios personas naturales; uno de ellos con título emitido por una universidad alemana, que no se encuentra validado en Chile, y el otro socio, con un diplomado que acredita conocimientos en diseño.

Análisis

Para calificar como una Sociedad de Profesionales se deben reunir requisitos, entre ellos, estar constituida como sociedad de personas y desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores: a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional; y, b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.
Además por el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2006, del Ministerio de Educación, la Universidad de Chile es quién reconoce, revalida y convalida títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. De acuerdo con artículo 143 de la Ley N° 21.325, las universidades del Estado con un mínimo de cinco años de acreditación tendrán la atribución de reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero y convalidar actividades curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera, de acuerdo con las normas establecidas en el Título XI de la ley citada.
Respecto de la consulta, la persona jurídica referida no califica como una sociedad de profesionales, por cuanto, no se encuentra compuesta por socios que se encuentren en posesión de algún título en los términos señalados en las letras a) o b) anteriores. En efecto, respecto del primer socio indicado, el título profesional no se encuentra otorgado por una universidad reconocida por el Estado ; en cuanto al segundo socio, cabe hacer presente que un programa de diplomado no es conducente a un grado o título académico.