Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Consulta sobre el concepto de «dependientes» de la Circular N° 50 de 2022
De acuerdo con su presentación, y respecto de la expresión “dependientes” utilizada en la letra c) del apartado 2.2 de la Circular N° 50 de 2022, el contribuyente consulta si dicho término alude únicamente a trabajadores con contrato de trabajo o también incluye a trabajadores independientes y subcontratados.
Entre los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales para acogerse a la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los servicios profesionales deben ser prestados por intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. Asimismo, es necesario que los dependientes que coadyuven para prestar los servicios profesionales del giro de la sociedad deben ejercer labores idénticas, similares, afines o complementarias a las de los socios, sin necesidad que estos sean profesionales.
Por su parte, la Circular N° 21 de 1991 instruye que las sociedades de profesionales, al igual que los profesionales independientes, pueden contratar los servicios de otros profesionales de la misma especialidad de los socios o asociados o de otra que sea afín o complementaria de la de estos. De esta forma, las sociedades de profesionales pueden contratar personal bajo vínculo de subordinación y dependencia, como también utilizar los servicios profesionales de terceras personas que realicen labores colaborativas o – incluso – tener a trabajadores subcontratados que colaboren en el desarrollo de las actividades profesionales que realizan los socios. se debe tener presente que si los ingresos de la sociedad provienen únicamente del trabajo realizado por el personal contratado, subcontratado o de los profesionales independientes que prestan servicios a la sociedad y no del ejercicio de la profesión de los socios, entonces la respectiva sociedad dejará de ser una sociedad de profesionales y será considerada una empresa que tributa con el impuesto de primera categoría, sin poder acogerse a la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
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