Hoy Diario Financiero publica una columna de opinión de nuestra asociada senior del área Tributaria, Antonia Menchaca. En ella comenta el oficio 44/2025 del Servicio de Impuestos Internos donde establece que, al fallecimiento de un socio, se perdería la calidad de sociedad de profesionales si los herederos que ingresan a la sociedad no cumplen por sí mismos los requisitos legales de las mismas: “Si bien la postura del SII es al menos discutible, la misma deja de manifiesto la necesidad imperiosa de regular en forma expresa y detallada las consecuencias del fallecimiento de uno de los socios en los estatutos de una sociedad de profesionales, teniendo en consideración no solo la continuidad legal de la sociedad -para evitar su potencial disolución en virtud del artículo 2103 del Código Civil-, si no cuidando de evitar la entrada de nuevos socios que podrían, automáticamente, excluir a la sociedad de la clasificación como sociedad de profesionales, teniendo un impacto negativo en la operación y tributación de la misma, por la pérdida de la exención de IVA que beneficia a esta clase de sociedades.”
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