El 6 de marzo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó la Resolución Exenta N° 30, que fija la nómina de territorios o jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial para efectos del artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
El SII viene así a otorgar certeza respecto de qué territorios o jurisdicciones cumplen los requisitos del artículo 41 H, según su nueva redacción, permitiendo a los contribuyentes saber de antemano las implicancias de invertir a través de determinadas jurisdicciones extranjeras. En general, al calificar como un régimen fiscal preferencial, se pierden ciertos beneficios tributarios, elemento a considerar antes de realizar actos en estos territorios.
La Ley 21.713, promulgada en octubre del 2024, trajo una serie de modificaciones a la LIR, entre ellas, el artículo 41 H que establece los requisitos para que un país sea considerado como un régimen fiscal preferencial, señalando que deben cumplirse copulativamente dos requisitos:
(1) Que no haya celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios o si fue celebrado, que no se encuentre vigente, o encontrándose vigente, contiene limitaciones que impidan un intercambio efectivo de información, y
(2) Que no reúna las condiciones para ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales.
Respecto del segundo requisito, se estableció que, para efectos de determinar si un territorio o jurisdicción es cumplidor o sustancialmente cumplidor, se estará a las calificaciones realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales u otro organismo internacional que lo reemplace, siempre que Chile sea un miembro permanente. Para verificar si un país cumple con los estándares de transparencia e intercambio de información, se puede consultar en el siguiente enlace.
El carácter copulativo de ambos requisitos implica que, en caso de tener un convenio de intercambio de información con las características señaladas o ser considerado como cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información, la respectiva jurisdicción no será calificado como un régimen fiscal preferencial.
Según se señaló, la inclusión de un territorio o jurisdicción dentro de la lista de regímenes preferenciales trae una serie de consecuencias para quienes poseen inversiones en el extranjero. En particular, destaca la norma del artículo 41 G de la LIR, bajo el cual se presume que una entidad es controlada para los fines de dicho artículo, cuando ésta se encuentre constituida, domiciliada o sea residente en un país con un régimen fiscal preferencial.
El efecto de que una entidad se considere controlada en los términos del artículo 41 G es que el contribuyente controlador deberá considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades, lo cual es una excepción a la regla del artículo 12 de la LIR, que señala que las rentas de fuente extranjera se computan sobre base percibida. De todos modos, la presunción de control del artículo 41 G es simplemente legal y, por tanto, admite prueba en contrario. Lo anterior implica que, en caso de ser fiscalizados, los contribuyentes tendrán que aportar pruebas para demostrar al SII que no se trata de una entidad controlada, acreditando que no se configura ninguna de las hipótesis del artículo 41 G (que no poseen 50% o más del capital, derecho a utilidades, derechos a votos ni se puede elegir o remover a la mayoría de los directores o administradores, ni modificar estatutos unilateralmente).
Otros efectos que genera la calificación de una jurisdicción o territorio en el artículo 41 H son:
Ventas indirectas: el artículo 10 de la LIR grava la ganancia de capital generada por una venta de acciones o valores de una entidad extranjera propietaria de activos subyacentes en Chile. Para que se grave la venta indirecta es necesario que (a) se enajene 10% o más de la entidad extranjera, (b) el activo subyacente en Chile represente 20% o más del valor de mercado del activo extranjero o que el activo subyacente en Chile en la parte indirectamente enajenada tenga un valor de mercado mayor a 210.000 UTA.
Sin embargo, si la entidad extranjera se encuentra domiciliada en un territorio o jurisdicción del 41 H, se gravará siempre, independiente de que se cumplan los requisitos mencionados o no. En este caso, la única forma de evitar tributar por dicha ganancia de capital será acreditando en forma fehaciente al SII que (a) no existen personas con domicilio o residencia en Chile que, directa o indirectamente, y a cualquier título, sean titulares, accionistas, o beneficiarios de un 5% o más de las acciones, cuotas, títulos o derechos enajenados, y (b) que sus socios, accionistas, titulares o beneficiarios que controlan, directa o indirectamente, un 50% o más de su capital o utilidades, son residentes o domiciliados en territorios o jurisdicciones que no califiquen en el artículo 41 H.
Información anual al SII: las empresas del artículo 14 A LIR (que declaran renta efectiva según contabilidad completa) deben informar anualmente al SII las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior. Si la inversión es en un país o territorio que califique en el artículo 41 H, deben informar adicionalmente el estado de dichas inversiones (indicando aumentos y disminuciones), el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el SII de dichas inversiones.
Impuesto adicional del artículo 59 LIR: el artículo 59 LIR contempla ciertas tasas preferenciales para remuneraciones y regalías cuando son por uso, goce y explotación de patentes de inversión, programas computacionales, entre otros. Dichos beneficios se pierden cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentra constituido, domiciliado o residente en una jurisdicción o territorio considerado régimen fiscal preferencial, regresando a una tasa de 30%.
La resolución y la nómina de territorios o jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial se adjuntan con la presente nota.