SII amplía catálogo de operaciones potencialmente elusivas
enero 28, 2025

En enero de este año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) incorporó siete nuevos esquemas potencialmente elusivos al Catálogo de Esquemas Tributarios. Este documento tiene por objeto mejorar el cumplimiento de la Norma General Antielusión (NGA). Los nuevos casos consisten en:

Caso 86: (sociedad de profesionales) se organiza una sociedad de profesionales, pero en la práctica los servicios son prestados casi exclusivamente por uno de los socios. El resto no tiene ningún rol dentro de la sociedad. Sin embargo, todos reciben distribuciones de utilidades, reduciéndose indebidamente la carga del Impuesto Global Complementario del socio que efectivamente presta los servicios.

Caso 87: (traspaso gratuito de utilidades de padres a hijos) en una empresa familiar que cuenta con acciones con privilegios económicos para los padres y acciones ordinarias para los hijos, se acuerda eliminar el privilegio económico de las acciones de los padres en junta general extraordinaria de accionistas. De esta forma, se traspasan utilidades a los hijos, sin el debido pago del Impuesto a las Donaciones.

Caso 88: (cesión de la nuda propiedad) Los padres venden la nuda propiedad de sus derechos sociales en la sociedad A a sociedades de los hijos. No obstante, los padres no ejercen sus derechos como usufructuarios en A y las sociedades de los hijos retiran utilidades a pesar de la existencia del usufructo, como si tuvieran la plena propiedad. Además, con dichos flujos las sociedades de los hijos pagan el precio de la nuda propiedad. De esta forma, se produce el traspaso de los derechos sociales evitando el pago del Impuesto a las Donaciones.

Caso 89: (reorganización empresarial) una sociedad, de propiedad de personas naturales, se divide quedando una con la nuda propiedad de inmuebles y la otra con el usufructo sobre los mismos. La sociedad con la nuda propiedad se disuelve y se adjudica la nuda propiedad a los socios. Los socios venden la nuda propiedad de los inmuebles y la sociedad con el usufructo al mismo comprador. La venta de la nuda propiedad por las personas naturales se beneficia del ingreso no renta de hasta 8.000 UF por la ganancia de capital y del impuesto único y sustitutivo de 10% sobre la diferencia. Por su parte la venta del usufructo tributa con una tasa general de un 27% de Impuesto de Primera Categoría. De esta forma, se disminuye la carga tributaria total de la operación, la que hubiese sido mayor de haberse realizado la venta antes de la división y de haberse percibido el precio por parte de las personas como distribución de utilidades.

Caso 90: (reorganización empresarial) una SRL con participación mayoritaria de los padres, se transforma en SpA y emite acciones con privilegios económicos y ordinarias, representando estas últimas un porcentaje de participación mayor. Los hijos se hacen dueños de las ordinarias y los padres de las preferentes. Los privilegios nunca son ejercidos en la práctica. Luego, la sociedad se vuelve a transformar en SRL y se determinan las participaciones en razón del número de acciones de cada socio sin considerar su preferencia. De esta forma, se traspasa participación a los hijos a título gratuito sin pago del Impuesto a las Donaciones.

Caso 91: (rentas pasivas) una sociedad A (chilena) controla una sociedad B (extranjera). Los dueños de A crean una sociedad C en la jurisdicción de B. C paga un aumento de capital en B, adquiriendo el 51% de la participación en esta última (en los términos del art. 41 G LIR). De este modo, A deja de ser controladora y se posterga el pago del Impuesto a la Renta sobre las rentas pasivas de B, no obstante, no haber variado en sustancia la propiedad de la sociedad B.Caso 92: (división y disolución de sociedad) una sociedad se divide asignando un inmueble a la nueva como único activo. La nueva sociedad se disuelve y pone término de giro, adjudicándose los socios el inmueble. Éstos se hacen dueños del inmueble pagando el impuesto de término de giro que es menor al Impuesto Global Complementario que habría aplicado de haberse retirado el activo desde la sociedad original.

Recibe nuestro newsletter mensual


Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
LinkedIn