Entre otras materias, el proyecto de cumplimiento tributario en actual tramitación en el Congreso considera las siguientes modificaciones en relación a los acuerdos de precios de transferencia:
(1) Posibilidad de ingresar consulta previa. En concordancia con los lineamientos OCDE, se establece la posibilidad de un análisis preliminar de la viabilidad del APA, adjuntando ciertos antecedentes tales como la identificación de las partes relacionadas involucradas, descripción de las operaciones y elementos básicos de la propuesta de valoración que se pretenda formular. El Servicio puede requerir más antecedentes.
El SII tiene un plazo de dos meses para responder, previo a la valoración de las operaciones contenidas en la consulta. La opinión del SII no es vinculante para la empresa, de modo que mantiene el derecho a presentar el APA conforme a las reglas generales.
(2) Se amplía la vigencia del APA hasta cuatro años, igualmente prorrogables y renovables.
(3) Se estipula la posibilidad de hacer extensivo los efectos del APA suscrito hasta a tres años comerciales previos a su suscripción, sin intereses penales ni multas, así como tampoco afectando la determinación de otros impuestos fuera de la Ley de Impuesto a la Renta. (Originalmente, se buscaba aplicar el impuesto del artículo 21 sobre cualquier diferencia en aquellos ejercicios previos, pero fue modificado con las indicaciones ingresadas en la comisión de hacienda de la Cámara.)
(4) Se establece que el SII (y Aduanas, si es que el APA versa sobre importación de mercaderías) realizará un seguimiento del cumplimiento del acuerdo, para lo cual el contribuyente deberá entregar un informe anual en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con lo pactado. De no cumplirse con esta obligación, el SII puede poner término anticipadamente al acuerdo.
(5) Se amplía el plazo de respuesta del SII de 6 a 12 meses.
(6) No hay modificaciones relevantes respecto a los acuerdos de precio bilaterales o BAPAs. Se agrega la expresión “El servicio podrá suscribir acuerdos […] en los cuales intervengan otras administraciones […] llevando las coordinaciones necesarias para su correcta implementación de acuerdo con la normativa vigente de cada jurisdicción.
(7) Más allá del APA, se agrega en la normativa de precios de transferencia un numeral sobre auto ajuste de precios realizado por el contribuyente, pudiendo ajustar sus precios o valores de precios de transferencia previo al requerimiento del SII:
“Se entenderá por autoajuste de precios de transferencia aquel que realice un contribuyente en forma previa a un requerimiento del Servicio y en el que determine, en su opinión, un precio, valor o rentabilidad de plena competencia en el marco de una operación vinculada, aunque dicho precio difiera del importe realmente cargado entre las empresas relacionadas.“
El ajuste debe ser agregado a la base imponible de IDPC, sólo en cuanto signifique un aumento de ésta. Se deberán conservar todos los antecedentes para poder acreditar este autoajuste ante el SII. En caso de que el SII fiscalice y determine otro ajuste sobre este, se afectara con el artículo 21 la diferencia.