El 7 de septiembre, el Poder Ejecutivo ingresó al Congreso un proyecto de ley (el “Proyecto”) con el propósito de fortalecer la protección a los consumidores y otorgar facultades sancionatorias extraordinarias al Servicio Nacional del Consumidor. Formalmente, el Proyecto contempla una serie de reformas y modificaciones a la Ley N° 19.496 (la “Ley”). Esta iniciativa surge como respuesta al compromiso político expresado por el Ejecutivo de mejorar la protección de los consumidores en general.
Entre las diversas propuestas de modificación a la Ley, podemos destacar la que busca regular y limitar la aplicación de las denominadas “cláusulas de aceleración”, muy habituales en nuestro día a día y de amplia aceptación y aplicación hasta ahora. Según lo planteado en el Proyecto, esta restricción implica considerar como abusivas dichas cláusulas en dos situaciones específicas: (1) cuando permitan al acreedor hacer exigibles total o parcialmente créditos en forma anticipada por incumplimientos que no estén directamente relacionados con la operación de crédito específica y particular incumplida (conocido como cross default o incumplimiento cruzado); y (2) cuando faculten al acreedor a hacer exigible al deudor el pago total de la deuda basado en un retardo o incumplimiento que represente menos de un 20% del capital que se encuentra pendiente de pago.
Para lograr este propósito, el Proyecto contempla agregar dos nuevos incisos al artículo 16 de la Ley, incorporando estos nuevos escenarios “abusivos” de manera que, en caso de incorporarse alguna de estas disposiciones en los contratos de adhesión, la sanción sería que dichas cláusulas no producirían ningún efecto y se tendrían por no escritas.
Para más detalles, se puede acceder a todo el contenido del Proyecto en el siguiente enlace: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16826&prmBOLETIN=16271-03