Procedimiento general de reavalúo bienes raíces no agrícolas y medios de impugnación de avalúos
abril 11, 2022

El 1 de enero de 2022 entró en vigencia el proceso de Reavalúo de bienes raíces no agrícolas.

Este proceso que se realiza cada 4 años de forma masiva y simultánea alcanza a un total de 7.486.473 bienes raíces, de las cuales un 74%, esto es, 5,5 millones corresponden a propiedades con destinación habitacional, mientras que el 26% restante, esto es, 1,98 millones corresponde a propiedades con destino comercial, bodegas, sitios no edificados, entre otros.

El objeto del proceso es recoger las plusvalías o minusvalías que han experimentado estos bienes raíces en los últimos 4 años, asociados al mejoramiento o implementación de nuevos servicios como estaciones de metro, autopistas y hospitales, o bien a los detrimentos experimentados en el entorno como podría ser la generación de sitios eriazos. En particular, se consideran como factores relevantes: (i) Comportamiento del mercado inmobiliario; (ii) infraestructura vial y equipamiento urbano; (iii) inversión pública; (iv) categoría de las edificaciones; y (v) uso del suelo.

Al respecto, la Ley de Impuesto Territorial establece un procedimiento en relación a la implementación del proceso de reavalúo, en virtud del cual si bien a partir del mes de enero de 2022 es posible obtener un certificado de avalúo fiscal con la actualización de los valores vigentes, es durante el mes de marzo de 2022 el periodo en el cual el Servicio de Impuestos Internos comenzará a comunicar a través del envío de cartas informativas (y su publicación en el sitio web www.sii.cl) el detalle y componentes de actualización de los nuevos valores.

Asimismo, cabe agregar que el artículo 6 de la Ley de Impuesto Territorial establece que se debe realizar una exhibición de roles en un lugar visible de la Municipalidad respectiva durante un plazo de 30 días, hecho que deberá comunicarse a través de un periódico de circulación local o general.

Medios de impugnación de los nuevos avalúos de bienes raíces

En atención a que los procesos de reavalúos generales suelen incorporar un aumento de la base imponible del impuesto territorial, lo que incide no sólo en las contribuciones ordinarias, sino también en la emisión de cuotas suplementarias y en la Sobretasa Anual de Impuesto Territorial del artículo 7 bis de la Ley 17.235, la ley establece dos grandes mecanismos de impugnación respecto a los avalúos informados por el SII.

Dentro de las causales de impugnación se encuentran: (i) determinación errónea de superficie; (ii) aplicación errónea de tablas de clasificación, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno y (iii) errores de transcripción, copia o cálculo del avalúo.

Es importante señalar que el hecho relevante para la determinación del plazo de impugnación no dice relación con la recepción de la carta informativa que envía el Servicio de Impuestos Internos, sino con la exhibición de roles que se realiza en la Municipalidad respectiva.

En este sentido, el Código Tributario establece dos grandes mecanismos de impugnación:

  1. Vía administrativa a través de Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) ante el mismo SII, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir del término de la exhibición de roles de avalúo en la Municipalidad respectiva.

 

  1. Vía judicial a través de una presentación en procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces ante el Tribunal Tributario y Aduanero en que se encuentre el bien raíz, dentro del plazo de 180 días posteriores a la exhibición de roles en la Municipalidad respectiva.

 

En atención al procedimiento establecido para la impugnación de los nuevos avalúos es importante prestar atención durante el mes de marzo y abril, tanto a las cartas informativas del SII para conocer el detalle de las modificaciones efectuadas, así como al cronograma en la exhibición de roles por municipalidad respectiva, con el propósito de impugnar (si corresponde) el avalúo dentro del plazo establecido por la ley.

Actualización 12 de abril de 2022:

Hoy 12 de abril, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 437 que Fija Nuevas Tasas del Impuesto Territorial para los bienes raíces no agrícolas.

Con esto, el proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas iniciado el 1 de enero de 2022 puede avanzar de forma definitiva, al existir certeza respecto a las tasas aplicables para la determinación del nuevo avalúo.

Las tasas de impuesto nominales, determinadas por el Decreto Supremo N°437 suscrito por el Presidente Gabriel Boric, son levemente inferiores a las determinadas por el Decreto Supremo N° 458 emitido por el Presidente Sebastián Piñera en el año 2018.

Para ver el decreto, acá

Actualización 27 de abril de 2022:

El Servicio de Impuestos Internos ha publicado la nómina que indica las fechas de exhibición de roles para el proceso de Reavalúo general de Bienes Raíces no Agrícolas del año 2022. La exhibición que realizarán los municipios -la que de acuerdo al art. 6 de la Ley 17.325 es 30 días seguidos- se extenderá para todas las comunas del país desde el 28 de abril hasta el 27 de mayo. Con ello, el plazo para impugnar el avalúo a través de un Recurso de Reposición Administrativa (RAV) comienza el próximo 30 de mayo.

Revise acá la nómina de exhibición de roles: https://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2022/calendario_exhibicion_roles.pdf

 

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