Prescripción automática de deudas tributarias hasta 2013 

El 24 de abril se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1223-TG, dando cumplimiento al artículo 14° transitorio de la Ley de Cumplimiento Tributario, sobre la implementación y definición de criterios de la “Prescripción Automática de deudas tributarias” por parte del Servicio de Tesorerías.  

A raíz de esta resolución, la Tesorería General de la República (“TGR”) declaró prescritas las acciones de cobro del Fisco respecto de impuestos, multas, créditos fiscales y recargos, girados o emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, fijando para todo efecto legal como fecha definitiva de prescripción el 15 de abril de 2025. Esta medida, según datos oficiales de TGR, afectó a más de un millón y medio de deudas, beneficiando aproximadamente a 214 mil personas naturales y 93 mil empresas.  

Esto implica que las Tesorerías Regionales o Provinciales no podrán iniciar ni mantener acciones tendientes a ejecutar el cobro de dichos impuestos, tales como embargos, retenciones, compensación de devoluciones sobre tales deudas prescritas, eliminándolas de la cuenta única tributaria del contribuyente, lo cual ya se ve reflejado en el Certificado de Deuda extraíble de la plataforma web del Servicio de Tesorerías.   

Sin embargo, no todas las deudas emitidas/giradas hasta diciembre de 2013 se incluyeron dentro de esta medida, ya que debieron corresponder a deudas distintas a contribuciones, sujetas a cobranza administrativa o judicial y sus elementos esenciales no estar controvertidos. Tampoco se declararon prescritas aquellas deudas que:  

  1. Mantienen gestiones judiciales pendientes ante los TTA, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema;  
  1. Se encuentran asociadas a condenas por delito tributario;  
  1. Han estado sometidas a las normas de la Ley de Quiebras, sin cuenta final de administración.  

Uno de los objetivos de esta medida es que permitir a la TGR optimizar su cartera de deudas incobrables, esto es, deudas fiscales de antigua data en que se han agotado sus medios de cobro para concentrarse en deudas más recientes respecto a las cuales es más probable un recupero efectivo del crédito.  

Por otra parte, con ocasión de la nueva Ley, se introdujeron requisitos adicionales al artículo 196 del Código Tributario para declarar incobrable una deuda, tales como rangos de montos, ingresos del contribuyente, búsqueda y agotamiento de recursos bancarios, ausencia de bienes embargables, entre otros.  

Las mayores exigencias dan cuenta de que, si bien la medida es efectiva para dar certeza jurídica al contribuyente, también permite focalizar el cumplimiento respecto de aquellas deudas susceptibles de iniciar o continuar su cobro, depurando las que en los hechos cumplían los requisitos para declararse incobrables.  

Asimismo, es necesario destacar que en casos en que existan otros procesos o expedientes de cobranza abiertos ante un Juez Sustanciador o ante los Juzgados Civiles, deberán ser los mismos contribuyentes quienes deban solicitar la resolución que disponga el alzamiento de los gravámenes. Esto, dada la dificultad operativa que significaría para Tesorerías, considerando el volumen de expedientes y la existencia de otros organismos comprometidos cuyas gestiones no dependen solo del Recaudador Fiscal; como por ejemplo, en caso de embargos de inmuebles, el Conservador de Bienes Raíces.  

Cabe hacer presente que aun cuando se alcen los gravámenes en los procesos con deudas anteriores al 2013, en caso de existir otros procesos de cobro abiertos por obligaciones posteriores, podría ocurrir que la TGR disponga el alzamiento en el proceso cuyos cobros fueron declarados prescritos y un nuevo gravamen para las deudas actualmente exigibles.  

De esta forma, se trata de una medida positiva al acercar una institución cuyo fin es precisamente dar certeza jurídica a las obligaciones de larga data entre el fisco y el contribuyente. Su aplicación ayuda a regularizar la, situación tributaria y financiera y permite a Tesorería focalizar sus acciones de cobro. Será necesario observar cómo se implementan estas medidas en los expedientes activos, esperándose que TGR proporcione a través de su plataforma web herramientas adecuadas para gestionar fácilmente el levantamiento de medidas cautelares derivadas de la aplicación de esta Resolución.  

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