Obligación del Libro de Remuneraciones Electrónico: Desde octubre de 2021

El Libro de Remuneraciones Electrónico (en adelante, “LRE”) fue creado por medio del Dictamen 877/006 del 10 de marzo del 2021, el cual reemplaza la obligación de llevar el libro de remuneraciones de forma física a un formato electrónico a contar de marzo del 2021. Ahora bien, este reemplazo correspondía a uno de forma voluntaria hasta la entrada en vigencia de la Ley21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo el 01 de octubre del 2021 (en adelante “LMDT”).

La obligación de llevar el LRE (fijada a partir del mes de octubre de 2021), está sujeta a la entrada en vigencia de la comentada ley, dado que ésta incorporó el artículo 515 al Código del Trabajo, el cual establece la obligación de los empleadores de registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (en adelante, “DT”) los datos y documentos que se determine mediante reglamento para el efecto.

De esta forma, con la entrada en vigencia de la LMDT, con fecha 28 de octubre del 2021 se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo número 37 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social correspondiente al Reglamento instruido por el nuevo artículo 515 del Código del Trabajo. Dicho decreto, en suletra D del artículo 3°, señala como deber del empleador registrar el LRE en el registro electrónico laboral dispuesto por la DT de forma mensual y que ello es equivalente a lo dispuesto en el artículo 62 del Código del Trabajo, esto es, equivalente al llevar el Libro Auxiliar de Remuneraciones.

Para dar instrucciones sobre esta nueva obligación, la DT emitió el Dictamen 2588/051 el pasado jueves 11 de noviembre del 2021. Éste indica la obligación legal que tienen aquellos empleadores que en algún momento del año comercial hayan tenido de manera simultánea 5 o más trabajadores, debiendo éstos registrar los LRE mensuales del mismo año y los venideroscomo una obligación irrevocable.

Principales consideraciones para el cumplimiento:

1. Plazo de declaración: hasta el día 15 del mes siguiente al pago efectivo de las remuneraciones a informar. En caso de que el día cayera sábado, domingo o festivo se correrá el plazo al día hábil próximo. En el caso de las remuneraciones de octubre 2021 (mes de inicio de la obligación) el plazo era hasta el 15 de noviembre, sin embargo, para las remuneraciones de diciembre del 2021 el plazo será hasta el 17 de enero.
2. Las instrucciones del registro son las ya establecida en el Dictamen 877/006 del pasado marzo, al igual que las contenidas en el suplemento confeccionado para el efecto.Ver nota con esta información acá.
3. Al ser el LRE un libro de naturaleza contable compete al SII instruir sobre su confección y mantención acorde al artículo 17 del Código Tributario. Con la Resolución Exenta número 29 del 2021 el SII autorizó a los contribuyentes a llevar este libro contable de forma electrónica y será la DT la institución a cargo de emitir las instrucciones para su cumplimiento.

Adicionalmente, surge la obligación de informar todo el año 2021, para los que contraen la obligación a partir de octubre de 2021, para lo cual la DT estableció como plazo para declarar los meses de enero a septiembre del 2021 hasta el día 15 de febrero del 2022. A su vez, se suprime el periodo de voluntariedad iniciado en marzo del 2021 y la obligatoriedad de declarar el año 2020 si se ingresaba al LRE en 2021.

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