Nuevo Régimen de IVA para feriantes 

La Ley 21.745 modificó la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVS”) creando un nuevo régimen de tributación simplificado de IVA que busca facilitar la declaración de este impuesto a comerciantes que ejerzan actividades en ferias libres (“feriantes”). 

Se trata de un nuevo régimen voluntario que busca remplazar la obligación de emitir documentos tributarios (boleta) y de determinar, declarar y pagar el IVA por medio de un Formulario 29 de forma mensual. Para ello, sustituye esta obligación por el pago de un impuesto del 1,5% sobre cada venta realizada por el feriante por medio de pagos electrónicos. 

Está dirigido a feriantes, entendiéndose por como personas naturales (no empresas) que realicen las actividades en ferias libres1 de “Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias)” y/o “Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias)” y, que a su vez, cuenten con un permiso o patente otorgado por una municipalidad2 para realizar dichas actividades y hayan iniciado actividades ante el SII. 

¿Cómo funciona el nuevo impuesto sustitutivo? 

Para comenzar a operar con este nuevo impuesto sustitutivo deben cumplir con dos requisitos: 

  1. Estar inscritos en el Registro de Contribuyentes de Ferias Libres,3 lo cual se puede hacer directamente en la página del SII, haciéndose efectiva su incorporación al régimen a contar del mes siguiente a la inscripción. 
  2. Deben contratar los servicios de un operador de medios de pagos electrónico autorizado por el SII4 para recibir los pagos por sus ventas. 

En cumplimiento de lo anterior, las ventas que realice el feriante por medio de pagos electrónicos estarán sujetas a una retención del 1,5% (impuesto sustitutivo). Dicha retención es realizada por el operador de medios de pagos electrónico y es éste quien está obligado a declarar y enterar el impuesto, quedando liberado el feriante de otras obligaciones tributarias respecto del IVA.  

¿En qué va la implementación de este régimen? 

Como primera etapa el SII comenzó a recibir información de las municipalidades respecto de los permisos o patentes otorgadas a feriantes, pasando ahora a recibir inscripciones de feriantes que voluntariamente se quieran acoger al régimen y de operadores de medios de pago que quieran operar con feriantes acogidos a este nuevo régimen simplificado de IVA. 

Se espera que a contar del 1° de enero de 2026 el régimen entre en plena vigencia. 

Otras consideraciones: 

  • Este régimen solo establece un impuesto sustitutivo para el IVA, por lo que para el  Impuesto a la Renta, el feriante deberá realizar el cumplimiento tributario de acuerdo al régimen en que se encuentre acogido. 
  • Si bien hay una liberación de la emisión de documentos tributarios, como son las boletas, igualmente el feriante deberá emitir el voucher o comprobante de pago. 
  • El feriante deberá seguir exigiendo la emisión de documentos tributarios en la compra de insumos o mercaderías para la realización de su actividad en ferias libres, aun cuando pierde el derecho al IVA crédito fiscal recargado en dichas compras. 
  • El feriante podrá realizar otras actividades en la medida en que sean complementarias a la actividad en ferias libres o que no se encuentren afectas a IVA. 
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos facultará al SII para excluir al feriante de este nuevo régimen. 
  • Los feriantes que se acojan a este nuevo régimen deberán dejar de pertenecer al régimen de pequeños comerciantes que establece la misma LIVS. 

Para mayores instrucciones y guías, el SII habilitó en su página web una sección con infografías para feriantes y se emitió la Circular 64 de 2025.   

Texto en ES

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