Nuevo régimen de donaciones con fines benéficos
febrero 24, 2022

El pasado 26 de enero el Congreso Nacional aprobó el nuevo régimen que regulará las donaciones que beneficien a entidades sin fines de lucro que dediquen sus actividades a determinados fines beneficiosos para la sociedad civil.

Este nuevo régimen, que entrará en vigencia el día hábil siguiente al mes de su publicación en el Diario Oficial, sistematiza el tratamiento tributario, procesal y de fiscalización de las donaciones descritas, que ya no podrán acogerse a otros beneficios o prerrogativas establecidas en otros cuerpos legales.

Las principales modificaciones son:

– Ampliación de los contribuyentes que pueden acogerse a los beneficios tributarios vinculados a las donaciones a entidades sin fines de lucro

Pueden acogerse al nuevo régimen los siguientes contribuyentes:

  • Del impuesto de primera categoría (“IDPC”) de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
  • Del impuesto global complementario (“IGC”);
  • Personas afectas al impuesto único de segunda categoría (“IUSC”);
  • Empresas y personas naturales no residentes ni domiciliados en Chile, afectos a impuesto adicional (“IA”).

– Ampliación de las entidades que pueden enrolarse como donatarias para la aplicación del régimen y los beneficios respectivos

Las entidades que pueden solicitar la inscripción para establecerse como donatarias a efectos de que les sea aplicable el nuevo régimen regulatorio deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos o entidades y organizaciones religiosas.
  • Sus estatutos y su actividad efectiva principal promueven los fines por los cuales reciben los montos donados, los que deben estar contemplados en los estatutos de la entidad.
  • Que se trate de entidades de beneficio público, es decir, ofrezcan sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes.

– Nuevo catálogo de fines benéficos incentivados por el Legislador

El nuevo régimen legal incluye un catálogo de objetivos o fines que las entidades donatarias deben perseguir para que las donaciones se vean beneficiadas, tributaria y procesalmente.

Dicho catálogo sistematiza los objetivos incentivados por el Legislador e incorpora fines que no se encuentran reconocidos en la legislación actual, como el cuidado del medioambiente, los derechos humanos y la equidad de género, entre otros.

Por último, contiene una cláusula que permite incorporar nuevos fines u objetivos trazados por las entidades que deseen acogerse al nuevo tratamiento legal, que deberán ser establecidos mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

– Ampliación de los bienes susceptibles de ser donados

Las donaciones sujetas al nuevo tratamiento legal podrán consistir en dinero, bienes corporales y bienes incorporales. Estos últimos, siempre que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

– Beneficios tributarios y procesales para los Donantes

Los beneficios tributarios y procesales que contempla el nuevo régimen legal para los donantes y las entidades donatarias son:

  • Posibilidad de deducir como gasto lo donado: Los contribuyentes que efectúen donaciones que cumplan con los requisitos impuestos podrán deducir de la base imponible el monto de la donación respectiva. Dicha deducción podrá efectuarse por los contribuyentes de impuesto de primera categoría, único de segunda categoría, global complementario y adicional, pero con distintos límites para cada caso:

Contribuyentes de IDPC: (i) el equivalente a 20.000UTM; y (ii) alguno de los siguientes valores: el 5% de la base imponible; el 4,8 por mil del Capital Propio Tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo

Contribuyentes de IUSC, IGC e IA: deducción del 100% de lo donado de la base imponible del impuesto respectivo, con tope del monto menor entre 10.000 UTM y 5% de la base imponible del impuesto correspondiente. 

Los límites respectivos no consideran las donaciones que se efectúen en virtud de otras leyes especiales que regulan donaciones de tipo benéfico, ni se consideran para el cómputo del “Límite General Absoluto” contenido en la Ley 19.885 que regula el buen uso de las donaciones que dan origen a beneficios tributarios.

Si las donaciones efectuadas por el contribuyente respectivo exceden los topes impuestos por la Ley, el exceso no se gravará con ningún tipo de multa, por lo que no hay sanción asociada al exceso que pudiese existir.

  • Liberación del trámite de insinuación (autorización judicial): Estas donaciones no necesitarán autorización judicial, liberándolas del trámite de insinuación regulado en el Código de Procedimiento Civil.
  • Exención de impuesto a la donación: No se encuentran gravadas con el impuesto a la donación regulado en la Ley 16.271 las donaciones que cumplan con los requisitos del nuevo marco legal.
  • Exención de IVA cuando la donación consiste en especies: No se gatillará la aplicación de IVA cuando la donación consista en especies. Tampoco se limitará el uso del crédito fiscal a que tenga derecho el donante.
  • La importación de bienes para ser donados bajo el imperio de la nueva regulación estará exenta de todo tributo, arancel aduanero, carga o cobro que pudiese ser aplicable: Se exime del pago de cualquier carga o tributo en el proceso de internación al país de los bienes que hayan sido donados cumpliendo los requisitos del nuevo marco legal.
  • No se encuentran gravadas con impuesto a la donación las donaciones que reciban las entidades donatarias enroladas desde el extranjero: Así, se otorga seguridad jurídica respecto a las donaciones que pudiesen efectuar donantes sin domicilio ni residencia en Chile, en tanto reciben similar tratamiento tributario que las donaciones efectuadas por donantes chilenos. Lo anterior, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes de Chile.

Actualización:

El 12 de abril se publicó esta Ley en el Diario Oficial.

No hay diferencias entre el Boletín enviado por el Congreso al TC y lo publicado hoy por el Diario Oficial, por lo que no hay cambios respecto al proyecto explicado en esta nota.

Respecto a las entradas en vigencia:

  • La Ley entra en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación.
  • El reglamento que regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, para la incorporación de las entidades donatarias en el registro, debiese ser expedido por el Ministerio de Hacienda hasta el 12 de julio del presente año.
  • La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro público de entidades donatarias y el portal de donaciones indicados en los artículos 46 F y 46 G respectivamente hasta el 12 de julio del presente año.

Para leer el decreto, acá

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