Nuevo Proyecto Normativo: Director Independiente y Política de Elección de Directores de Sociedades Filiales
octubre 10, 2024

El día 9 de octubre de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) puso en consulta una propuesta normativa referida a los requisitos y condiciones para calificar como director independiente en las sociedades anónimas abiertas, así como para regular el contenido de la política general de selección de directores en sus filiales supervisadas por la CMF.

El proyecto responde a las modificaciones que se introdujeron a la Ley de Sociedades Anónimas a través de la Ley N°21.314 del 2021, con el objetivo de complementar las normas que principalmente se encuentran en el artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación al concepto de director independiente de sociedades anónimas y mejorar los mecanismos de designación de directores de filiales fiscalizadas por la CMF.

En particular, la propuesta aborda:

  1. Las circunstancias en las cuales una persona no será considerada como director independiente debido a vínculos, intereses o dependencias económicas, profesionales, crediticias o comerciales de relevancia. Al efecto, se consideran:

  • Contratos relevantes: Haber celebrado actos o contratos con la sociedad anónima abierta, su grupo o controlador por un monto igual o superior al 25% de la renta bruta promedio anual percibida por la persona, en los últimos tres años, ya sea directamente o a través de entidades donde tenga una participación superior al 10% del capital o las utilidades, incluyendo en dicho porcentaje el de sus personas relacionadas.Si la participación a considerar en la sociedad contraparte de la sociedad anónima abierta es superior al 10% y no excede del 50% del capital o de las utilidades, el monto de los actos o contratos que deberá ser considerado será el resultado de prorratear el total de los mismos por el porcentaje más alto de participación que la persona mantuviere en el capital o en las utilidades de la entidad mediante la cual se celebraron tales actos o contratos. Si la participación supera el 50% del capital o las utilidades, se considerará el total del monto de los actos o contratos.

  • Créditos relevantes: Mantener créditos con la sociedad anónima abierta, su grupo o controlador por un monto igual o superior al 25% de la renta bruta promedio anual de la persona, excluyendo créditos para la adquisición de su vivienda principal. Lo anterior, ya sea directamente o a través de entidades donde la persona tenga una participación superior al 10% del capital o las utilidades, incluyendo en dicho porcentaje el de sus personas relacionadas.
    Si la participación a considerar en la sociedad contraparte de la sociedad anónima es superior al 10% y no excede del 50% del capital o de las utilidades, el monto de los actos o contratos que deberá ser considerado será el resultado de prorratear el total de los mismos por el porcentaje más alto de participación que la persona mantuviere en el capital o en las utilidades de la entidad mediante la cual se celebraron tales actos o contratos. Si la participación supera el 50% del capital o las utilidades, se considerará el total del monto de los actos o contratos.

  • Participación en otras entidades: Tener una participación superior al 10% del capital de otra entidad en la que la sociedad anónima abierta, su grupo o controlador tengan también más del 10%.

  • Fundaciones o corporaciones: Ser fundador o director de una fundación o corporación que reciba aportes anuales iguales o superiores al 5% de sus ingresos totales por parte de la sociedad anónima abierta, su grupo o controlador.

  • Participación patrimonial: Mantener una participación igual o superior al 10% del patrimonio de una corporación en la que la sociedad anónima abierta, su grupo o controlador tengan participaciones iguales o superiores a ese porcentaje.

  • Relaciones laborales previas: Haber sido director, gerente, administrador o ejecutivo principal de una sociedad de la que la sociedad anónima abierta sea su sucesora legal.

2. El contenido mínimo que debe incluir la política general de elección de directores que las sociedades matrices de filiales supervisadas por la CMF deben establecer y hacer pública.

La sociedad matriz deberá definir los criterios para considerar que una persona resulte idónea para el ejercicio del cargo de director de una filial, el grado de vinculación de los candidatos a director de una filial con la sociedad a la que postula, su matriz y las demás sociedades del grupo, conveniente para ejercer sus funciones y cumplir con sus deberes de forma adecuada; los procedimientos que regirán la designación de candidatos y elección de directores; y los mecanismos de divulgación de la política de elección de directores.

La propuesta normativa considera que, de ser aprobada, sus disposiciones comiencen a regir a contar del 1° de enero de 2026, siendo aplicables para las elecciones de directorios que acontezcan a partir de esa fecha.

El proyecto estará en consulta en la CMF hasta el 18 de noviembre del presente año, disponible para revisión y comentarios en siguiente enlace.

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