Luego de un proceso de consulta pública, esta semana, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió la Norma de Carácter General N° 540 (“NCG 540”), para el funcionamiento operativo del Registro de Deuda Consolidada (“REDEC”).
El REDEC, creado por la Ley 21.680 de 2024 (la “Ley”) y administrado por la CMF, almacenará información consolidada, actualizada y agrupada de los deudores de las operaciones de crédito, incluyendo montos, tipos de crédito, plazos y estados de pago.
Dicha información será proporcionada por distintas entidades “Reportantes”, las cuales tendrán la obligación de cumplir, en tiempo y forma, las exigencias dispuestas por la Ley y la nueva normativa de la CMF.
Por su parte, los deudores tendrán derecho a ser notificados cuando un tercero acceda a su información personal sujeta a consentimiento.
Para efectos del REDEC, se considerarán Reportantes las siguientes instituciones, en calidad de acreedoras:
a) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF, compañías de seguro, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y emisores de tarjetas de crédito no bancarias, todas fiscalizadas por la CMF.
b) Cajas de compensación de asignación familiar fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
c) Sociedades securitizadoras respecto de las obligaciones reportables en que el acreedor sea un patrimonio separado constituido por éstas y fiscalizadas por la CMF.
d) Filiales nacionales y sociedades de apoyo al giro de bancos y Cooperativas fiscalizadas por la CMF que pertenezcan a la nómina de entidades a la que se refiere el Artículo 31 de la Ley N° 18.010 y que publica la CMF anualmente.
e) Otras entidades que realicen operaciones de crédito en dinero que igualen o superen las 100.000 unidades de fomento, o a mil operaciones en el último año calendario. En caso de personas relacionadas, el cumplimiento de los umbrales anteriores se evaluará a nivel de grupo. Para la conformación de entidades reportantes, se considerará la nómina de entidades a la que se refiere el Artículo 31 de la Ley N° 18.010 y que publica la CMF.
El proceso de identificación de estas entidades Reportantes se realizará anualmente por la CMF, mediante una resolución que contendrá la nómina para el periodo siguiente. Las entidades serán notificadas antes del 30 de julio de cada año, y su calidad de Reportantes regirá a contar del año siguiente a dicha notificación. Una vez identificada como Reportante, la entidad quedará sometida a la fiscalización de la CMF respecto del cumplimiento de la Ley y la NCG 540. Además, tendrá los derechos, gratuitos e irrenunciables que la Ley establece en el marco del REDEC, como el acceso a la información de los deudores, con la exclusiva finalidad de evaluar el riesgo crediticio, realizar el cálculo de sus provisiones o capital, y/o análisis financieros necesarios para la gestión de sus actividades crediticias (bajo consentimiento del deudor).
Los deudores tendrán acceso a sus datos del REDEC, con el detalle de cada deuda vigente y su respectivo acreedor, y también podrán autorizar el acceso a terceros. Los deudores inscritos en la CMF, mediante el mecanismo habilitado por ésta, tienen el derecho a ser notificados cuando un tercero acceda a su información personal sujeta a consentimiento.
De esta forma, la nueva normativa viene a precisar los aspectos operativos del REDEC, incluyendo las metodologías para identificar instituciones Reportantes; los plazos de envío y acceso a la información; la gestión de los consentimientos de los deudores; las medidas mínimas de seguridad y calidad de la información; así como el régimen sancionatorio aplicable, entre otros aspectos.
Más información de la norma en: Norma de Carácter General N° 540.