El 1 de marzo entra en vigencia la Resolución Exenta N°121 de 19 de diciembre de 2024 (la “Resolución”) emitida por el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) con la finalidad de cautelar debidamente el interés fiscal.
La Resolución reitera ciertas exigencias y establece nuevas obligaciones para supermercados y restoranes en relación a la emisión de facturas para evitar la emisión de facturas respecto de la adquisición de bienes que no otorgan derecho a crédito fiscal, impidiendo su uso indebido. En específico la Resolución:
- Reitera la obligación de emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
- Restringe la emisión de facturas por parte de supermercados y restaurantes exclusivamente a la venta de bienes directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente.
- Restringe la cantidad de cajas que pueden emitir facturas en un supermercado a un 10% del total cuando hay más de 10 cajas. En caso contrario sólo se podrá disponer de una caja para dicho efecto. Esta obligación no es aplicable a supermercados mayoristas.
- Reitera la obligación de detallar claramente en la glosa de la factura la descripción del objeto del producto adquirido. En el caso de las facturas emitidas por restaurantes establece obligación de indicar el motivo del consumo (por ejemplo, cenas o almuerzos de negocio u oficina).
- Reitera obligación de requerir la presentación del e-RUT donde conste el usuario autorizado y registrado para porte y uso de éste, mediante su representación impresa o visualización a través de dispositivo electrónico móvil.
- Establece la obligación de verificar la identidad del portador autorizado del e-RUT mediante la revisión con la cédula nacional de identidad, la que deberá ser exhibida por quien realice la compra.
- Establece la obligación de registrar en la factura el número de RUT del portador autorizado del e-RUT que efectúa la compra.
- Establece obligación de implementar procedimientos de control interno para asegurar la emisión de facturas de acuerdo a las instrucciones de la Resolución, junto con la obligación de informar al público en general de dichas instrucciones por medio de carteles destacados en sus establecimientos.
- Establece como sanción a la emisión de facturas en infracción a las instrucciones de la Resolución una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, pudiendo ser sancionados con clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se hubiese cometido la infracción.
Establece como sanción al incumplimiento de otras obligaciones establecidas en la Resolución una multa de hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido.
Establece como sanción al comprador por exigir la emisión indebida de factura una multa de hasta veinte unidades tributarias mensuales.