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Nuevas instrucciones para el desarrollo de la actividad económica 

El 11 de julio se publicó la nueva ley 21.755 que incorpora una serie de medidas que debieran llevar a una mayor simplificación regulatoria y al fomento de la actividad económica. Entre otras, destacamos: 

Nuevos incentivos para el Régimen Pro Pyme 

Entre otros, mejorar la liquidez de las empresas acogidas al régimen Pro Pyme a través de la rebaja transitoria de la tasa de impuesto de Primera Categoría.  

Esta nueva tasa sería de un 12,5% para los años tributarios 2026, 2027 y 2028, siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.735 -que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica- sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente.  

Durante los ejercicios indicados, se reduce la tasa de PPM a la mitad. Esto aplica respecto de la declaración y pago correspondiente al mes subsiguiente a la publicación de la ley. Para las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, la tasa será de 15 %, siempre que la cotización mencionada anteriormente sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio. 

Tarjetas de prepago también deben informar 

Se modificó el artículo 85 bis del Código Tributario, incorporando a las entidades emisoras de tarjetas de prepago a la obligación de informar al SII respecto a usuarios titulares y saldos de movimientos de las cuentas asociadas, cuando: 

  • Un usuario recibe más de 50 abonos de distintos emisores en un día, semana o mes. 
  • Un usuario recibe más de 100 abonos en un semestre.

Se deben reportar el RUT del titular, el tipo de tarjeta/cuenta, el número de abonos y el monto total agregado. Hasta antes de esta indicación, solo debían informar los bancos, cooperativas, compañías de seguros y entidades de custodia. 

Nuevos plazos para I+D 

Asimismo, se amplían los plazos para el incentivo a la inversión en Investigación y Desarrollo (I+D) hasta el año 2035. Este beneficio permite a las empresas imputar hasta un 35% del gasto certificado como crédito contra impuestos de primera categoría y deducir hasta un 100% como gasto tributario. Esto aplica a los proyectos autorizados por CORFO. 

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