El 17 de enero, el Servicio de Impuestos Internos, entregó nuevas directrices relativas a la emisión de boletas electrónicas y comprobantes de pago.
El sistema de emisión electrónica de documentos tributarios ha evolucionado desde su implementación, pasando de ser voluntario a obligatorio, lo que ha fortalecido los procesos de fiscalización y facilitado el cumplimiento tributario. Sin embargo, se indica que la ausencia de representaciones impresas de estos documentos en operaciones presenciales dificultaría el trabajo de fiscalización en terreno, especialmente en lo relacionado con boletas electrónicas y comprobantes de pago.
Es así como el SII, en línea con el discurso de su director nacional, ha establecido nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y asegurar para los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones de manera efectiva. En relación con la emisión electrónica de documentos, se indican las siguientes medidas:
- Obligación de entrega de representación impresa:
Los contribuyentes que emiten boletas electrónicas y/o comprobantes de pago electrónicos en ventas y servicios realizados en canales presenciales a consumidores finales deben entregar una representación impresa de dichos documentos.
- Instrucciones según modalidad de pago:
- Si el pago es en efectivo o por transferencia bancaria, se debe entregar la representación impresa de la boleta electrónica.
- Si el pago es con tarjetas u otros medios electrónicos, se debe entregar la boleta electrónica y/o el comprobante de pago correspondiente (voucher).
- Representación virtual adicional:
Los contribuyentes también podrán proporcionar una representación virtual (por correo electrónico, SMS, aplicaciones de mensajería o QR) si cuentan con los sistemas para hacerlo.
- Adecuación de sistemas:
Los contribuyentes que no cuenten con los dispositivos o sistemas necesarios para imprimir los documentos deben adecuar sus tecnologías para cumplir con esta obligación. Para ello tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2026.