Nueva recopilación de Normas de la UAF suma sujetos obligados a la identificación de beneficiarios finales  
marzo 25, 2025

El 19 de marzo pasado la Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó la Circular N°62, “Recopilación Actualizada de Normas” (RAN), que sistematiza y actualiza las instrucciones aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que ejercen alguna de las 55 actividades económicas que supervisa la entidad, las que se encuentran enumeradas en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.913 que crea la UAF (la Ley).  

La circular entrará en vigencia casi en su totalidad el 1 de junio de 2025*, derogándose a partir de dicha fecha las disposiciones contenidas en las Circulares UAF números 6, 7, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 34, 35, 40, 42, 46, 47, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60. 

Dentro de las circulares modificadas se encuentra la N° 57, que regula la obligación de identificación, certificación y registro de datos de beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas. Hasta el 31 de mayo de este año dicha identificación solo es obligatoria para sujetos del sector financiero, tales como bancos e instituciones financieras, administradoras generales de fondos, bolsas de valores, corredoras de bolsa, compañías de seguros, entre otros.  

Son beneficiarios finales de las personas jurídicas, las personas naturales que finalmente poseen -directa o indirectamente- una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona o estructura jurídica determinada; o a las que, sin perjuicio de tener menos del 10%, ejercen el control efectivo en la toma de decisiones de la persona o estructura jurídica. 

Con la nueva normativa, a partir del 1° de junio de 2025, todos los sujetos obligados por la Ley deberán implementar la identificación de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas, a través del formulario dispuesto por la UAF. Esto es aplicable antes y durante el establecimiento de una relación comercial o contractual permanente. En caso de transacciones ocasionales, por un monto igual o superior a USD 3.000 ya sea como operación única o considerando operaciones vinculadas (la circular N° 57 establece un umbral de USD 15.000) y cuando existan sospechas de lavado de activos o financiamiento de terrorismo, con independencia de las exenciones o umbral anterior.  

De esta forma, la obligación de identificación de beneficiarios finales de clientes regirá también, entre otros, respecto de las salas de juego e hipódromos; los agentes de aduana; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios; los conservadores, las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados; las empresas de arriendo de vehículos; y quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros mantenido por la CMF y presten los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, custodia de instrumentos financieros, intermediación de esos instrumentos; e iniciación de pagos, en el marco de la Ley Fintec. 

Los sujetos obligados que incumplan con esta obligación pueden quedar afectos a sanción de amonestación y multa a beneficio fiscal por hasta UF 800. En caso de infracciones reiteradas, la multa puede alcanzar hasta tres veces el monto anterior. 

Por su parte, en caso que los clientes personas jurídicas no entreguen la información dentro de los 40 días hábiles de solicitada, los sujetos obligados deberán considerar dicha conducta como una señal de alerta para evaluar el envío de un Reporte de Operación Sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo a la UAF, además de poder considerar abstenerse de establecer o mantener una relación de negocios con dicha persona jurídica. 

*Las instrucciones impartidas en el capítulo “De las transferencias electrónicas de fondos y activos” entrarán en vigencia el 1° de julio de 2025. 

Les dejamos un informe completo de la circular.

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