El 10 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.563, que “Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas”. Su vigencia comienza en el plazo de 3 meses contados desde esa fecha.
Esta nueva ley, que inició su tramitación en septiembre de 2020, busca actualizar y fortalecer la normativa y los procedimientos concursales, especialmente respecto de las micro y pequeñas empresas, estableciendo mecanismos alternativos a la liquidación, más ágiles y sencillos.
Para ello se contempla un extenso conjunto de medidas que buscan solucionar ciertos problemas prácticos y adecuar la normativa a la realidad, tanto de los procedimientos como de las micro y pequeñas empresas; así como otras normas de carácter más bien estructural, que modifican de forma sustancial la legislación concursal vigente.
Dentro de las reformas del proyecto de ley, podemos destacar:
- Modificación a la definición de Empresa Deudora. La nueva definición de Empresa Deudora comprende sólo a personas jurídicas de derecho privado, y a personas naturales que dentro de los 24 meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría. Como consecuencia de lo anterior, se amplía el concepto de Persona Deudora (entendida como toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora), permitiendo que profesionales liberales que busquen repactar sus créditos no tengan que acogerse al procedimiento de reorganización concursal de Empresa Deudora, y puedan optar al procedimiento de renegociación concursal.
- Límites a la extinción de los saldos insolutos de los acreedores al término de un procedimiento de liquidación. Conforme a la legislación concursal vigente, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entienden extinguidos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. A lo anterior, la nueva norma incorpora una limitación referente a ciertos créditos que no se extinguen, como aquéllos asociados a pensiones alimenticias, obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles o penales, y aquéllos determinados por el nuevo incidente de mala fe del deudor.
Adicionalmente, se establece que la extinción de las obligaciones del deudor no implica la extinción de la responsabilidad de los fiadores, codeudores solidarios o subsidiario, avalistas o terceros constituyentes de garantías reales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del deudor.
- Incidente de mala fe. Se establece un nuevo incidente de mala fe en el artículo 169 bis de la Ley N° 20.720, conforme al cual, mientras no se encontrare firme o ejecutoriada la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación de la Empresa Deudora y liquidación simplificada, se podrá declarar la mala fe del deudor en caso de que los antecedentes documentales o la indicación de los activos del deudor fueren incompletos o falsos; o si dentro de los 2 años anteriores al Procedimiento Concursal, el deudor hubiere destruido u ocultado información o antecedentes documentales, hubiere realizado actos que impliquen distracción u ocultación de bienes o derechos de su patrimonio; cuando el tribunal hubiere acogido por medio de una sentencia firme o ejecutoriada una acción prevista en el Capítulo VI de la ley procesal; o cuando el deudor hubiere sido condenado, en el marco del mismo Procedimiento Concursal, por cualquier delito concursal.
Como consecuencia de la declaración de mala fe del deudor, no se extinguirán los saldos insolutos o sólo se extinguirá un porcentaje a prorrata respecto de todos los acreedores.
- Nuevos Procedimientos concursales. Se establece un nuevo procedimiento concursal de Reorganización Simplificada, aplicable a Empresas Deudoras que califiquen como micro y pequeñas empresas según la Ley Nº20.416 (criterio en razón de la cantidad de ventas y servicios anuales), y adicionalmente, acorde al artículo 505 bis del Código del Trabajo (criterio en relación al número de trabajadores). Por otra parte, se establece un procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada para Personas Deudoras y a Empresas Deudoras que califiquen como micro y pequeñas empresas.
- Modificación a las nóminas de veedores y liquidadores, ahora compuestas cada una por dos categorías (A y B), según el tipo de procedimiento concursal en el que participen.
- Ampliación de la Protección Financiera Concursal en el procedimiento de Reorganización Concursal. Durante el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución de reorganización, el Deudor goza de una Protección Financiera Concursal. Este plazo, que actualmente es prorrogable hasta 2 veces más, por 30 días cada uno (cumpliendo los requisitos de la norma); ahora podrá prorrogarse hasta por 60 días cada vez.
- Se amplía de 8 a 15 días hábiles el plazo que los acreedores tendrán para verificar sus créditos en el procedimiento de Reorganización Judicial, contados desde la notificación de la resolución de reorganización.
Para más información sobre cómo operarán los nuevos procedimientos y la continuación de los que ya están en curso, así como las vigencias y otras normas asociadas a este tema, le invitamos a contactarnos y/o revisar la Ley Nº 21.563.