El 19 de marzo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 159/2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el protocolo que enmienda el Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Brasil.
Entre las principales modificaciones se encuentran:
El reconocimiento expreso de las entidades fiscalmente transparentes (artículo 1), lo que implica considerarlas al analizar estructuras en las que este tipo de entidades intervengan.
Asimismo, se reconoce a los fondos de pensiones como “personas”, “residentes” y “beneficiarios efectivos” para efectos del convenio, aun cuando se encuentren total o parcialmente exentos de impuestos conforme a su legislación interna (artículo 3).
En materia de establecimientos permanentes (artículo 5), la regulación fue actualizada para ajustarse a los criterios de la OCDE. Se incorpora, por una parte, una regla anti fragmentación, conforme a la cual las excepciones que impiden configurar un establecimiento permanente no son aplicables cuando una empresa o sus relacionadas fragmentan la operación principal en actividades aparentemente preparatorias o auxiliares para enmarcarse en dicha excepción.
Por otra parte, se actualiza la definición de agente dependiente, ampliando su hipótesis, en este sentido ya no es necesario que firme el contrato, bastaría con que haya actuado como figura principal en la negociación conducente a su conclusión.
Respecto de las regalías (artículo 12), se establece una tasa de 15% para los pagos por el uso o la concesión de uso de marcas, y una tasa residual de 10% para los demás casos. Cabe agregar que el protocolo original califica como regalías los pagos por servicios técnicos y asistencia técnica.
En relación con las pensiones (artículo 18), se limita la potestad tributaria del país fuente cuando éstas provienen del sistema de seguridad social o de servicios prestados al Estado. En dichos casos, la tasa no podrá exceder a la aplicada a los residentes del país de la fuente ni, en ningún caso, podrá superar el 25% del monto bruto de los pagos.
Adicionalmente, se modernizan las disposiciones relativas al procedimiento de acuerdo mutuo e intercambio de información, fortaleciendo la cooperación entre las autoridades fiscales de ambos estados.
Finalmente, el protocolo incorpora cláusulas antiabuso (artículo 26 A), incluyendo una disposición conocida como “Derecho a los Beneficios” (LOB), que eleva el estándar de análisis requerido para acceder a tasas reducidas o exenciones bajo el convenio (persona calificada). Asimismo, se incorpora un párrafo que regula las situaciones triangulares. Esta norma antiabuso busca evitar que mediante operaciones en las que interviene un establecimiento permanente situado en una tercera jurisdicción, una empresa disminuya su carga tributaria. Por último, se incluye el test de propósitos principales (PPT), orientado a determinar si una operación o estructura tiene como objetivo principal la obtención de los beneficios del convenio.
El protocolo entró en vigor el 31 de octubre de 2025 y es aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
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