En contexto de la nueva ley de cumplimiento tributario, se ha generado la discusión sobre si las entidades que administran cuentas no bancarias (Tenpo, Mercado Pago, entre otras) quedan excluidas de la obligación de informar al SII cuando reciban más de 50 transferencias de personas distintas en un mes o más de 100 transferencias de personas distintas en 6 meses.
El Ministerio de Hacienda, por medio de su coordinador de política tributaria, informó que dichos productos estarían fuera de la norma aludida, pero que quedarían de todos modos regulados por el art. 68 del Código Tributario relativo al inicio de actividades. Es decir, si la tarjeta recibe abonos de terceros (y no solo del propietario), se le consideraría como un medio de pago electrónico y el administrador del medio de pago deberá exigir a quienes contraten sus servicios, la acreditación de haber efectuado ante el SII el inicio de actividades.
En definitiva, si bien el emisor de estas cuentas no bancarias no tendría la obligación de informar los abonos, si la tarjeta está siendo utilizada como medio de pago electrónico (es decir, recibe dinero de terceros), tendrá que asegurarse de que el usuario de la cuenta no bancaria haya realizado inicio de actividades. La norma aludida no señala la forma en que el emisor de las cuentas no bancarias deberá cerciorarse de que el usuario haya realizado el inicio de actividades. Por lo tanto, en principio bastará una declaración del usuario en el sentido de haber iniciado actividades o que su actividad no está sujeta a la obligación de iniciar actividades.
Los emisores deberán informar al Servicio de forma anual las personas que le hubieren declarado que no requieren inicio de actividades, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas. También deberán informar, a solicitud del Servicio, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de estas respecto de contribuyentes determinados.