Hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.806 y entre sus disposiciones destaca el artículo 72, que establece la postergación del proceso de reavalúo fiscal, originalmente previsto para entrar en vigencia el 1 de enero de 2026.
La ley establece la suspensión de los reavalúos de bienes raíces que debían comenzar a regir durante el año 2026 en el caso de bienes raíces no agrícolas; y 2028, para los agrícolas. Ahora, estos reavalúos entrarán en vigencia el 1 de enero de 2027, y el 1 de enero de 2029, respectivamente.
Asimismo, la ley prorroga la vigencia de los avalúos actuales hasta el 31 de diciembre de 2026 para bienes no agrícolas, y el 31 de diciembre de 2028 para bienes agrícolas.
Previo a la publicación de la Ley N° 21.806, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución 209 de 2025, que fijaba los valores de terrenos y construcciones para el proceso de reavalúo de bienes no agrícolas que debía entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
Sorpresivamente, la Resolución estableció un valor de construcciones generalmente más bajo que los utilizados para el anterior proceso de reavalúo (vigente de 2022 a 2025). Respecto de los terrenos, aún no se publican los valores, entre cuestionamientos a la opacidad del procedimiento y criterios que utiliza el Servicio para su valorización.
Con la postergación del reavalúo, el Servicio dejó sin efecto la Resolución 209, extendiendo la vigencia de los avalúos actuales hasta 2027.
Tal como lo menciona nuestro Director de Solución de Controversias Tributarias, Patricio Casas, los criterios utilizados por el SII para determinar el avalúo siguen vigentes y permiten evaluar si corresponde solicitar una revisión cuando éste no refleja adecuadamente la realidad del inmueble. Dicha información se encuentra disponible en esta nota.
Para mayor información y/o asesoría en esta materia puede contactar a nuestro equipo de Solución de Controversias Tributarias.
