La semana pasada, el Congreso aprobó y despachó una ley corta para rectificar ciertos aspectos de la Ley de Cumplimiento Tributario (Ley 21.713) promulgada en octubre.
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
- La Ley de Cumplimiento Tributario omitió, por un error de transcripción, las nuevas hipótesis de elusión que habían sido aprobadas por el Congreso. La Ley Corta corrige este error y reincorpora las nuevas hipótesis (por ejemplo, obtener devoluciones o acceder a beneficios o regímenes tributarios especiales mediante abuso o simulación).
- La demora en la tramitación legislativa de la Ley de Cumplimiento Tributario hizo que se cometiera un error en los plazos previstos para ciertas normas transitorias, que resultaron demasiado cortos o inviables. La Ley Corta extiende estos plazos:
a. Hasta el 31 de diciembre de 2024 para acogerse al sistema extraordinario y voluntario de declaración de bienes y rentas en el extranjero (artículo undécimo transitorio);
b. Hasta el 31 de diciembre de 2024 para acogerse al término anticipado de juicios tributarios iniciados previo al 1 de enero de 2024, con condonación de intereses y multas (artículo duodécimo transitorio); y
c. Hasta 90 días contados desde la publicación de la Ley Corta para suscribir convenios con Tesorería para el pago de impuestos adeudados o multas administrativas en hasta 48 cuotas mensuales con condonación de multas e intereses (artículo decimotercero transitorio).
- Se corrige la entrada en vigencia de la exención de aranceles aduaneros por importaciones hasta US$500, para que comience a regir en noviembre de 2025, junto con la eliminación de la exención de IVA por importaciones menores a US$41. De este modo, a contar de noviembre de 2025, todas las importaciones menores a US$500 se encontrarán gravadas con IVA, pero exentas de arancel aduanero.