En junio del año pasado, un grupo de diputados presentó un proyecto de reforma constitucional con el objeto de crear un impuesto transitorio al patrimonio, conocido como el impuesto a los “super ricos”. Sin embargo, en votación general, la Cámara lo rechazó y aprobó, en cambio, una reducción transitoria del IVA aplicable a ciertas ventas y servicios.
Frente a su pronta votación en el Senado, cabe revisar las razones que han sustentado la implementación del IVA o impuesto a las ventas con tasas diferenciadas en distintos países, así como las críticas de las que ha sido objeto, dado el impacto que tendría en la recaudación del Fisco y la actividad económica en general.
El IVA diferenciado es una novedad en Chile, pero no así en muchos países alrededor del mundo, como Irlanda, España, Italia y Francia, que hoy cuentan con tasas reducidas permanentes para determinadas ventas y servicios.
Entre las razones esgrimidas por estos países para aplicarlo destacan tres: la disminución de precios para consumidores finales, la redistribución de ingresos y el aumento de la demanda del bien o servicio. Cada uno de estos argumentos tiene a su vez ciertas críticas.
Respecto a la disminución de los precios, se ha señalado que la reducción del impuesto no implica necesariamente una disminución equivalente en el precio del bien, diluyéndose muchas veces la rebaja en la cadena productiva. Esto puede derivar de la poca elasticidad en la demanda de ciertos bienes, la falta de competencia en determinadas áreas o un déficit de control en el sistema de créditos y débitos fiscales IVA, entre otros. Pese a lo anterior, se ha constatado que si existe una disminución efectiva en los precios, y que ésta es mayor en los alimentos, bienes esenciales, generándose un beneficio constatable por los grupos más vulnerables.
Sobre la redistribución de ingresos, se sostiene que, dado que el IVA es un impuesto pagado por todos los consumidores con independencia del nivel de ingresos, su reducción beneficia por igual a todos los segmentos socioeconómicos. Por lo tanto, sería más eficiente realizar una redistribución a través de transferencias directas de recursos a los grupos objetivo, manteniendo la recaudación según la tasa general.
Frente a esta crítica se levantan dos argumentos: por un lado, los bienes afectos al impuesto representan un porcentaje mayor de los gastos de las personas de menores ingresos, por lo que proporcionalmente se benefician más con la reducción, en especial respecto de bienes esenciales. Por el otro, frente a la solución de las transferencias directas, se ha sostenido que no es necesariamente más eficiente, por cuanto los gastos que implica la administración de un sistema de transferencia directa afectarían la eficacia del beneficio.
Finalmente, acerca del aumento de la demanda del bien o servicio, se ha criticado que ésta no depende solo del precio del bien, sino que también de la elasticidad de su demanda, por lo que la reducción del IVA no necesariamente va a implicar un aumento en el volumen de ventas o prestación de servicios.
Por su parte, los defensores del IVA reducido señalan que el argumento descrito no se opone a los objetivos perseguidos por las tasas diferenciadas. En efecto, la regla general es que la reducción de IVA en bienes inelásticos, como los esenciales, no tenga por objeto aumentar la demanda, sino disminuir los precios, mientras que respecto de los bienes no esenciales como la hotelería o los servicios de estética, el objetivo de aumentar la demanda sí se obtiene, al menos parcialmente.
Es así como la implementación de tasas diferenciadas de IVA no es, en esencia, una buena o mala política. Existen, además, otros argumentos que cabe analizar, como la posibilidad de mayor elusión, la alteración de la relación entre crédito y débito fiscal, la mayor carga administrativa que implica su implementación, etc. En este sentido, el éxito de la medida dependerá fundamentalmente de su correcta regulación e implementación, lo que es difícil de garantizar considerando el proyecto de reforma existente en la actualidad.