IVA a servicios profesionales: Real alcance de la reforma tributaria
marzo 17, 2022

La Ley Nº21.420 (en adelante, la “Reforma”) modificó el hecho gravado “servicio” contemplado en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“Ley de IVA”), eliminando la referencia a los numerales 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”). Así, a contar del 1º de enero de 2023, todos los servicios se encontrarán afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios (“IVA”), salvo aquellos expresamente exentos.

A primera vista, esta modificación implicaría gravar con IVA actividades que históricamente no se afectaban con este impuesto, tales como los servicios profesionales.
Sin embargo, la misma Reforma eximió expresamente los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2 de la LIR, aun cuando éstas hayan optado por tributar conforme a las normas de primera categoría. Asimismo, mantuvo la exención aplicable a los ingresos obtenidos por personas naturales por la prestación de servicios profesionales, ya sea de manera dependiente o independiente (artículo 12, letra E, Nº 8 de la Ley de IVA).

De esta forma, los servicios profesionales no deberían gravarse con IVA en la medida que sean prestados por personas naturales o por sociedades de profesionales, en este último caso, aun cuando tributen según las normas de primera categoría.

Respecto a las sociedades de profesionales, cabe revisar las condiciones para que una sociedad califique como tal. Ante la ausencia de una definición legal, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) ha señalado las siguientes (Circular N° 21 de 1991):

1.Debe tratarse de una sociedad de personas (por ejemplo, las sociedades de responsabilidad limitada), no de capital (por ejemplo, las sociedades anónimas o las sociedades por acciones).

2.Los socios deben ser personas naturales profesionales, es decir, deben tener la aptitud o el título que los acredite y habilite para ejercer la profesión a la cual están dedicados, la cual debe ser idéntica, similar, afín o complementaria con la profesión de los demás socios.

Los socios también pueden ser otras sociedades de profesionales dedicadas a prestar los mismos servicios que la sociedad de la que son socias.

3.Su objeto exclusivo debe consistir en la prestación de servicios o asesorías profesionales. Esto es, aquellas actividades donde predomina el esfuerzo físico o intelectual, por sobre el capital.

En línea con este último requisito, el inciso final del artículo 42 Nº 2 de la LIR, excluye del tratamiento establecido en dicha norma a las rentas de sociedades de profesionales que desarrollen algunas de las actividades clasificadas en el artículo 20.

Luego, los ingresos que obtengan las sociedades que cumplan con los requisitos anteriores y que no desarrollen actividades de primera categoría, deberían encontrarse exentos de IVA.
Así, pese a la ampliación del hecho gravado “servicio”, en gran parte de los casos, los servicios profesionales podrían quedar exentos de IVA por la naturaleza del prestador de los mismos.

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