¿Existe un impuesto al patrimonio en Chile?

En los últimos años, la discusión sobre la tributación de los altos patrimonios ha adquirido especial relevancia en Chile. En 2022, se propuso introducir un impuesto al alto patrimonio, que pretendía gravar el patrimonio total de personas naturales con domicilio o residencia en el país cuando este superara, al 31 de diciembre de cada año, aproximadamente los $5.000 millones, mediante una tasa progresiva que fluctuaba entre el 1% y el 1,8%.

Sin embargo, dicha iniciativa no prosperó. Aun así, ello no implica que el sistema tributario chileno sea ajeno a la tributación patrimonial. Por el contrario, actualmente existen diversos gravámenes específicos que afectan la tenencia y transferencia de activos, cuya lógica subyacente se aproxima a la de un impuesto al patrimonio, al recaer sobre el stock de riqueza y no necesariamente sobre su rendimiento.

Propiedad de bienes de lujo

En este contexto, destaca el impuesto anual a la propiedad de determinados bienes de lujo, incorporado por la Ley N° 21.420, que eliminó o redujo diversas exenciones tributarias con el objeto de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Este impuesto se aplica a una tasa fija del 2% sobre el valor corriente en plaza de ciertos bienes inscritos en Chile al 31 de diciembre de cada año. Entre los bienes afectos se encuentran, entre otros, automóviles de alto valor, así como aviones, helicópteros y yates.

El impuesto se devenga anualmente y debe ser pagado por el propietario del bien, correspondiendo al Servicio de Impuestos Internos (SII) la determinación y publicación tanto del valor corriente de estos activos como de la nómina de bienes afectos. En los últimos años, el SII ha complementado la normativa legal mediante resoluciones y circulares que precisan los criterios de valorización aplicables, reforzando la tributación de quienes poseen este tipo de activos.

Bienes raíces, contribuciones y sobretasa inmobiliaria

En materia de bienes raíces, además del Impuesto Territorial (contribuciones), el ordenamiento tributario contempla una sobretasa inmobiliaria aplicable cuando la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces de un mismo contribuyente supera, aproximadamente, los $600 millones.

Esta sobretasa se aplica de manera progresiva y marginal sobre el total del avalúo fiscal de los inmuebles, considerando incluso las cuotas de dominio en casos de copropiedad, con tasas que fluctúan entre 0,075% y 0,425%, y es determinada, girada y notificada por el SII conjuntamente con las contribuciones.

A propósito de este gravamen, nuestro asociado tributario José Luis Campino, señaló en una reciente nota publicada por Diario Financiero: “Son impuestos que no se aplican sobre ingresos de los contribuyentes, sino sobre un activo particular (inmueble) que es de su propiedad”.

En la misma línea, el socio del estudio, Juan Cristóbal Ortega, explicó en dicho medio que: “para este impuesto además existe una sobretasa cuando la suma de los avalúos fiscales (valor que el Servicio de Impuestos Internos asigna) que son propiedad de un mismo contribuyente supera los $600 millones aproximadamente”.

Estos elementos refuerzan el impacto que la tributación inmobiliaria tiene sobre contribuyentes de alto patrimonio, especialmente aquellos con una elevada exposición al mercado inmobiliario residencial o comercial.

Otros gravámenes con lógica patrimonial

Adicionalmente, existen otros tributos que inciden sobre manifestaciones relevantes de riqueza acumulada. Entre ellos destaca la patente municipal, un tributo de carácter local que deben pagar las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, y que se determina en función del capital propio del contribuyente, pudiendo alcanzar montos anuales significativos.

Asimismo, el Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones cumple un rol central en la tributación del patrimonio acumulado y en los procesos de transferencia intergeneracional, mientras que el Impuesto Global Complementario grava las rentas personales con tasas progresivas, concentrando una parte relevante de la recaudación en contribuyentes de alto patrimonio.

De este modo, aun cuando es correcto afirmar que Chile no contempla un impuesto global al patrimonio neto, entendido como un tributo anual que grave la totalidad de los activos menos los pasivos de una persona natural, ello no significa que el sistema sea completamente ajeno a la tributación patrimonial.

Joaquín Bonilla, nuestro asociado tributario, afirma que el legislador ha optado por una técnica fragmentada, en virtud de la cual se gravan manifestaciones específicas del patrimonio —como los bienes de lujo, los activos inmobiliarios de alto valor y el capital propio afecto a patente municipal—, observándose una lógica subyacente similar a la de un impuesto al patrimonio, aun cuando no se grave la totalidad de este.

En este escenario, la correcta comprensión del marco tributario vigente resulta especialmente relevante para family offices y contribuyentes de alto patrimonio, considerando el impacto económico de estos gravámenes y el rol activo de la autoridad tributaria en su fiscalización.

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