El 17 de abril de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través del Oficio N° 771 de 2025, modificó el criterio interpretativo respecto a la exención del impuesto a las herencias y donaciones aplicable a terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, cuya superficie esté cubierta en al menos un 30% por Bosque Nativo.
Esta exención dispone que los terrenos mencionados no se considerarán para los efectos de la aplicación de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Anteriormente, mediante el Oficio N° 1454 de 2013, el SII había interpretado que, si lo adquirido por sucesión por causa de muerte o por donación correspondía a derechos sociales en una sociedad propietaria de terrenos calificados como Bosque Nativo, no resultaba aplicable la franquicia tributaria en cuestión.
Sin embargo, con la emisión del reciente Oficio N° 771 de 2025, dicha interpretación ha sido modificada. El criterio actual establece que los terrenos de aptitud preferentemente forestal, cuya superficie esté cubierta en al menos un 30% por Bosque Nativo, no deben considerarse para los efectos de la valorización de los derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte o por donación, siempre que formen parte del activo de la respectiva sociedad de personas.
El procedimiento para que un terreno sea calificado como Bosque Nativo es el siguiente:
- Solicitud de estudio técnico: Se debe encargar un estudio técnico a uno de los profesionales autorizados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), tales como un ingeniero forestal o un agrónomo especializado, con el fin de certificar que el terreno corresponde a Bosque Nativo.
- Presentación ante CONAF: Una vez elaborado el estudio, se debe presentar una solicitud ante la CONAF, acompañando dicho informe técnico, con el objetivo de obtener la declaración formal del predio como Bosque Nativo. CONAF cuenta con un plazo de 60 días para pronunciarse; de no hacerlo dentro de ese plazo, la solicitud se entenderá aprobada.
- Exención tributaria: Una vez obtenida la declaración por parte de la CONAF, el SII basándose únicamente en el certificado emitido por la Corporación, ordenará la inmediata exención del impuesto a las herencias y donaciones, la cual comenzará a regir desde la fecha del respectivo certificado.
Finalmente, es importante tener presente que conforme al inciso primero del artículo 13 del Decreto Ley N° 2.565 y al artículo 35 de la Ley N° 20.283, los terrenos de aptitud preferentemente forestal, cuya superficie esté cubierta en al menos un 30% por Bosque Nativo, también están exentos del impuesto territorial que grava los predios agrícolas. En este caso, la exención comenzará a regir a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se haya obtenido la certificación correspondiente por parte de la CONAF.