Creadores de contenido: Nueva resolución para el pago de impuestos 

El 1° de octubre, el Servicio de Impuestos Internos publicó la resolución N°128 con instrucciones específicas para la emisión de las boletas que los creadores de contenido, también conocidos como “influencers”, deben emitir cuando perciben ingresos a cambio de sus actividades en redes sociales. 

En la resolución se establece como creador de contenido a las personas naturales que, en forma personal e independiente generan, producen, distribuyen, difunden o explotan contenidos utilizando redes sociales u otras plataformas digitales chilenas o extranjeras. Los contenidos pueden ser imágenes, videos, animaciones, presentaciones, textos, documentos, trasmisiones en vivo o audios.  

Además, se homologó esta actividad con la de servicios profesionales. Por lo tanto, deben (i) iniciar actividades como persona natural (Segunda Categoría) afecta a impuestos y, al (ii) emitir una boleta por ingresos, pagar directamente la retención mensual de impuestos con tasa 14,5%, (iii) además de las cotizaciones previsionales que correspondan.  

El pago de la retención se realiza mensualmente, a través del formulario 29, y la fecha tope para hacerlo es el 20 del mes siguiente al de la emisión de la boleta. El pago mensual servirá de abono al Impuesto Global Complementario que se determine que debe declarar y pagar en su declaración anual de Renta del mes de abril del año siguiente. El “influencer” podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad) y salud (en Isapre o Fonasa), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes. En el caso de que no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberán pagar las cotizaciones en forma anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente. 

Por otra parte, si quisieran rebajar gastos, pueden hacerlo como gasto presunto, hasta un 30% de los ingresos brutos anuales actualizados, con un tope anual de UTA 15; o deducir los gastos efectivos que manifiesten que son necesarios para producir la renta o los ingresos obtenidos, para lo cual deberán llevar contabilidad simplificada. 

Sobre las boletas: 

  • Deben emitirse con la fecha del pago recibido. 
  • A nombre de “Usuarios de Plataformas Digitales”, al RUT genérico N°44.444.447-9.  
  • El monto a declarar es el líquido percibido, descontada la comisión de la plataforma de intermediación para el pago. 
  • Si el servicio se pagó con moneda extranjera, se debe tomar como referencia el tipo de cambio correspondiente al día de pago. 
  • En la glosa debe indicar la plataforma usada para el pago. 

Sin embargo, cuando el creador de contenido opera como empresa debe iniciar actividades en Primera Categoría y tributar como tal. En este caso, deberá emitir facturas o boletas de ventas; declarar y pagar IVA mensual a través del formulario 29; y mantener actualizado su registro de compras y ventas. Además, presentar anualmente su declaración de Renta y las declaraciones juradas que correspondan al régimen tributario elegido. 

Recibe nuestras alertas legales