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CMF somete a consulta modificaciones relativas a intermediarios de valores y corredores de bolsa

El 19 de agosto la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en consulta pública la propuesta normativa que modifica las Normas de Carácter General (NCG) N°16 y N°182, relativas a intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos.

La iniciativa busca adecuar ambas normas a las modificaciones introducidas por la Ley Fintec (Ley N°21.521), que incorporó nuevas exigencias para su inscripción y autorización de funcionamiento.

Entre los cambios relevantes se encuentran:

(a) NCG N°16 (intermediarios de valores):

  • Actualiza definición de intermediarios de valores, en los términos modificados por la Ley Fintec.
  • Regula el proceso de inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, eliminado la figura de solicitantes persona natural.

  • Establece que quienes estén inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, deberán solicitar autorización a la CMF, previo al inicio de la prestación del servicio de intermediación de valores de oferta pública.

  • Actualiza los requisitos documentales para cada etapa (de inscripción y de autorización). Los requisitos de patrimonio mínimo, liquidez y solvencia patrimonial dejan de exigirse para la inscripción y pasan a ser requisitos para la autorización, y de cumplimiento permanente.

  • Regula obligaciones de información a la CMF en caso de cambios relevantes en la estructura o funcionamiento de la entidad, o en caso de cualquier incumplimiento a la NCG.
  • Los intermediarios de valores que, de acuerdo con el inciso final del artículo 24 de la Ley N°18.045, deseen actuar como corredores en alguna Bolsa de Productos deberán comunicarlo a la CMF previo a la realización de dichas actividades.

  • Regula procedimiento de cancelación voluntaria del Registro.

(b) NCG N°182 (corredores de bolsa de productos):

  • Actualiza definición de corredores de bolsa de productos, eliminando la referencia a personas naturales.

  • Se precisan los requisitos de inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos y de autorización de funcionamiento. Con ello, se alinean las exigencias con las aplicables a los intermediarios de valores, generando mayor simetría normativa.

  • Los corredores de bolsa de productos que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley N° 19.220, deseen actuar como corredores de bolsa en alguna Bolsa de Valores deberán comunicarlo a la CMF previo a la realización de dichas actividades. En caso de corresponder, dicho corredor deberá adecuar sus garantías según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley N°18.045.

Ambas normas entrarían en vigencia el 1 de enero de 2027, con plazo hasta el 1 de febrero de 2027 para que los actores ya inscritos remitan antecedentes actualizados mediante “CMF Supervisa”.

Con esta propuesta, la CMF busca armonizar el marco regulatorio de actores que prestan servicios similares, dotando de mayor coherencia y consistencia a la supervisión de intermediarios financieros y fortaleciendo la protección de los inversionistas.

El proceso de consulta estará abierto a la recepción de observaciones de entidades obligadas y del público general, en particular sobre eventuales dificultades operativas, costos asociados y razonabilidad de los plazos de implementación; hasta el 8 de septiembre de 2025, a través del formulario electrónico dispuesto a tal efecto en el sitio web de la CMF.

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