CMF pone en consulta pública normas sobre Registro de Deuda Consolidada 

La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) puso en consulta pública la propuesta normativa sobre el funcionamiento operativo del Registro de Deuda Consolidada (“REDEC”) creado por la Ley 21.680 (la “Ley”), que almacenará información consolidada, actualizada y agrupada de los deudores de las operaciones de crédito. 

Si bien la Ley entrará en vigencia en abril del año 2026, corresponde a la CMF establecer en el tiempo intermedio, mediante norma de carácter general (“NCG”), los términos específicos relacionados con el funcionamiento operativo del REDEC, así como definir instituciones reportantes para este registro, adicionales a las señaladas en la Ley.  

Conforme con ello, se publicó en consulta la NCG que mandata la Ley, junto con un Manual de Sistema de Información (MSI REDEC), donde se especifican los reportes que deben remitirse a la CMF, además de indicar cómo acceder a subproductos del REDEC. La propuesta normativa estará disponible en el sitio web de la CMF para recibir comentarios del mercado, hasta el día 27 de mayo de 2025; con el fin de evaluar espacios de mejora antes de la fecha de la publicación definitiva. 

Sobre el Registro de Deuda Consolidada  

El REDEC será un sistema reservado, administrado por la CMF, que centraliza información de deudas de personas naturales y jurídicas, obtenida desde las entidades reportantes.  

Para su conformación, las instituciones reportantes deberán remitir los antecedentes dispuestos por la norma, sin necesidad de consentimiento del deudor y de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Sistema de Información en consulta (MSI REDEC). La CMF consolidará esta información en el REDEC, a partir de distintos archivos estructurados, sin permitir a los reportantes identificar a los acreedores de las operaciones registradas. 

Reportantes 

Los reportantes al REDEC serán las entidades financieras listadas en la Ley, que incluyen: bancos; cooperativas de ahorro y crédito; compañías de seguro; agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables; emisores de tarjetas de crédito no bancarias; cajas de compensación de asignación familiar; y sociedades securitizadoras respecto de las obligaciones reportables en que el acreedor sea un patrimonio separado constituido por éstas.  

Adicionalmente, la NCG agrega como reportantes a: filiales nacionales y sociedades de apoyo al giro de bancos y cooperativas fiscalizadas por la CMF que pertenezcan a la nómina de entidades a la que se refiere el Artículo 31 de la Ley N° 18.010 y que publica la CMF anualmente; así como otras entidades que realicen operaciones de crédito en dinero que igualen o superen las 100.000 UF, o a mil operaciones en el último año calendario. En caso de personas relacionadas, el cumplimiento de los umbrales anteriores se evaluará a nivel de grupo.  

Para efectos de identificar las entidades reportantes, la CMF emitirá anualmente una resolución con la nómina. Las entidades serán notificadas antes del 30 de julio de cada año y serán reportantes a contar del año siguiente de la notificación. 

Obligaciones de informar en el REDEC 

Las obligaciones reportables son aquellas operaciones de crédito de dinero y otras de carácter financiero de conformidad con lo que la norma de carácter general establezca. Se considerarán como obligaciones reportables las operaciones de crédito, ya sean efectivas o contingentes, o que hayan sido securitizadas. Se considerarán también como obligaciones reportables las operaciones de leasing, financieras (pactos) e instrumentos de deuda adquiridos. 

Las obligaciones reportables se reportarán de acuerdo con su valor contractual (según las cláusulas de los títulos de crédito), considerando el capital insoluto y los reajustes e intereses devengados a la fecha a que se refiera la información según los términos pactados, pero sin incluir los intereses penales por mora ni los importes relacionados con la cobranza que el acreedor tuviere derecho a percibir. 

La información deberá remitirse en un archivo normativo específico, en los términos que la CMF establece. Con la información señalada y aquella relacionada con determinados procedimientos en virtud de los derechos del deudor, la CMF confeccionará el REDEC, generando un archivo al efecto que será de consulta para reportantes y deudores.  

Acceso a la información 

El acceso a la información del REDEC será gestionado por la CMF a través de sistemas digitales específicos.  

Los reportantes podrán tener acceso a la información de los deudores en tres casos: (1) si la persona mantiene deudas con esa entidad, durante toda la vigencia del crédito; (2) con el consentimiento previo del deudor, expreso e inequívoco, para fines de evaluación de riesgo; y (3) si la entidad cuenta con una fuente de licitud conforme a lo indicado en el Título III de la Ley N° 19.628, correspondiente a las obligaciones en incumplimiento (también conocida como “deuda negativa”). 

Será exclusiva responsabilidad de los reportantes velar siempre por la privacidad y seguridad de los datos a los que se accede.  

*En caso de requerir más información sobre las obligaciones asociadas al REDEC, pueden contactarnos a este correo electrónico. La NCG y sus documentos anexos están disponibles en consulta en el sitio web de la CMF hasta el 27 de mayo de 2025

Recibe nuestras alertas legales