El 8 de enero la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la Norma de Carácter General N°501, la “Norma”, que imparte instrucciones a las sociedades anónimas abiertas y a las sociedades anónimas especiales.
La Norma contempla instrucciones en torno a 2 escenarios regulados por nuestra legislación de sociedades anónimas: (i) políticas de habitualidad (en adelante, la “Política”); y, (ii) reportes de operaciones con partes relacionadas (en adelante, los “Reportes”).
(i) Respecto a la Política, establece que las operaciones ordinarias contempladas en la misma -previa autorización del Directorio- podrán llevarse a cabo sin los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la ley 18.046, en la medida en que tales Políticas incluyan no solo la fecha de aprobación por el Directorio sino que la justificación de la necesidad de contar con la Política; las características y condiciones que deberán cumplirse para la ejecución de tales operaciones (con regulaciones específicas de montos máximos, la calificación de “ordinaria” de la operación, exclusiones, su carácter de recurrentes, no tener un impacto relevante en la situación financiera de la compañía y otras restricciones); los mecanismos de control; el encargado de cumplimiento; y los mecanismos de divulgación.
Su vigencia es a partir del 1 de septiembre del presente año e implicará además, la implementación de un modelo de cumplimiento que garantice que la operación contribuya al interés social, ajustándose a las condiciones de mercado de operaciones equivalentes.
(ii) En cuanto al Reporte, establece para las sociedades anónimas abiertas y especiales el deber de elaborar y difundir un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hubieren efectivamente celebrado durante el semestre respectivo, con independencia de haberse realizado o no al amparo de la Política.
Dicho reporte deberá contener una serie de materias, tales como los tipos y subtipos de operaciones, contrapartes, montos totales involucrados, moneda de la transacción y el número de operaciones realizadas. Asimismo, la Norma prevé el caso de operaciones de montos inferiores al equivalente a 1.000 UF, las cuales podrán ser reportadas de manera agregada.
Respecto a la divulgación de dicho Reporte se establece que deberá encontrarse en formatos de fácil acceso en la página web de la sociedad y mantenerse disponible para consulta de cualquier accionista en sus oficinas sociales dentro del mes siguiente al semestre que reporta, lo que bajo ningún supuesto eximirá a la sociedad de difundir como hecho esencial todas las operaciones cuyo conocimiento sea relevante para las decisiones de inversión de los inversionistas o público general.
Es de esperar que estas medidas continúen fomentando la transparencia y responsabilidad corporativa, y fortaleciendo la confianza en el mercado financiero, para un entorno empresarial más transparente y regulado.
Puede leer el folleto informativo publicado por la CMF, acá.