En octubre del 2021 el Libro de Remuneraciones Electrónico (en adelante, “LRE”) pasó a ser un registro mensual obligatorio en la plataforma habilitada por la Dirección del Trabajo (en adelante, “DT”) para todo empleador con cinco o más trabajadores, reemplazando la obligación de llevar dicho libro en hojas foliadas timbradas.
El LRE es un registro que además de ser mandatado por el Código del Trabajo, cumple con ser el respaldo del gasto por remuneraciones que tienen los empleadores para efectos de su declaración de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “SII”). Por lo anterior, la DT trabaja en conjunto con el SII para actualizar la declaración del LRE, de modo de contener todos aquellos datos que le son de interés para sus respectivas funciones de fiscalización.
Por lo anterior, durante la última semana de enero del presente año la DT hizo llegar un correo informativo a los diferentes empleadores registrados en el portal MiDT, conforme a lo establecido en los artículos 508 y 515 del Código del Trabajo, informando modificaciones al LRE a contar de enero de 2022.
Dichas modificaciones consisten en la incorporación de nuevos conceptos a informar de forma separada, por trabajador, en caso de corresponder:
1. Retención préstamo clase media 2020 (Ley 21.252): permitirá identificar para cada trabajador y periodo la retención que se le efectuó por aplicación de la Ley 21.252 (Préstamo del Estado con tasa 0% 2020). De esta forma, el SII podrá conocer aquellos adelantos de pago del préstamo solicitado por el trabajador en 2020 y que se debe empezar a pagar desde la operación renta del año tributario 2022. Se crea el código 3166 para informar este concepto en el LRE.
2. Rebaja zona extrema DL 889: permitirá identificar por trabajador y periodo la rebaja por zonas extremas, según los límites y requisitos indicados por el DL 889, aplicada para efectos de la determinación del Impuesto Único de Segunda Categoría de la misma remuneración. Se crea el código 3167 para informar este concepto en el LRE.
Si bien estos códigos se incorporan a contar de enero de 2022, será posible declararlos de forma retroactiva en aquellos casos en que sea pertinente. Éste sería el caso, por ejemplo, de aquellos trabajadores a los que se les han efectuado retenciones del 3%, mandatado por la Ley 21.252, desde su remuneración de septiembre del 2021 en adelante.
Dadas las modificaciones, fueron actualizados tanto el Suplemento como el Manual de Usuario del LRE en su versión de enero del 2022.