Cambios a la Ley de Lobby: Nuevo Reglamento del Ministerio Público  

El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento del Ministerio Público sobre Ley de Lobby, aprobado mediante Resolución FN/MP N° 2.988. Esta actualización reemplaza el texto vigente desde 2014 y adecua su contenido a estándares actuales de transparencia, probidad y gestión institucional, incorporando ajustes relevantes en la forma en que deben registrarse las actividades comprendidas en la Ley N° 20.730

El nuevo reglamento introduce definiciones más precisas, amplía el alcance de las actividades reguladas y refuerza las obligaciones de registro y publicidad, en línea con la evolución normativa en materia de transparencia y con los criterios desarrollados por la Comisión de Integridad Pública y Transparencia. 

Cambios relevantes  

Se introducen una serie de ajustes que modifican la forma en que el Ministerio Público debe gestionar las actividades comprendidas en la Ley de Lobby. Entre los principales aspectos destacan: 

a) Incorporación expresa de la plataforma Ley de Lobby como el sistema oficial para dar cumplimiento a las obligaciones de registro. 

b) Definiciones más amplias y mayor claridad conceptual de lobby, gestión de intereses particulares, lobista, gestor, audiencia o reunión. Aclara expresamente que las gestiones de lobby pueden tener por objeto influir no solo en decisiones administrativas tradicionales, sino también en la definición, modificación o implementación de políticas, planes, programas y otras medidas institucionales en discusión o desarrollo. También se reconoce formalmente la posibilidad de realizar audiencias por medios virtuales mediante videoconferencia, las que deben registrarse igual que las presenciales. 

c) Delimitación detallada de actividades que no constituyen lobby, entre las que destacan: 

  • Actividad pública o trabajo territorial habitual de fiscales y funcionarios. 
  • Actuaciones propias del Ministerio Público en cumplimiento de funciones legales. 
  • Solicitudes de información sobre el estado de un trámite. 
  • Entrega de información requerida formalmente por una autoridad. 
  • Presentaciones dentro de un procedimiento administrativo sin buscar modificar su resultado. 
  • Asesorías o invitaciones académicas o técnicas de instituciones especializadas. 
  • Participación ante comisiones del Congreso, que cuentan con su propio sistema de registro. 
  • Asistencia a reuniones técnicas convocadas por autoridades públicas. 
  • Actuaciones en defensa judicial o administrativa, incluido patrocinio o amicus curiae. 
  • Aportes de información por el afectado directo dentro de un procedimiento o investigación. 
  • Presentación de escritos o intervenciones orales en audiencias públicas dentro de procedimientos administrativos que permiten participación. 

Obligaciones reforzadas para sujetos pasivos 

Se amplía la categoría de sujetos pasivos y se fija un procedimiento para pedir la incorporación de funcionarios. Además, fiscales y funcionarios deben evaluar caso a caso si una reunión -incluyendo las realizadas fuera del horario laboral o en espacios privados- constituye actividad regulada. 

Son sujetos pasivos: máximas autoridades del Ministerio Público; funcionarios con poder de decisión o influencia relevante, definidos por resolución del Fiscal Nacional; funcionarios cuya incorporación solicite un tercero, si el Fiscal Nacional lo estima procedente; e integrantes de comisiones evaluadoras de compras públicas, solo respecto de esa función. 

Actualización de los registros de agenda pública 

El reglamento introduce ajustes en el registro y publicidad de audiencias, viajes y donativos, con criterios estandarizados y plazos definidos. 

Para audiencias, debe registrarse: identidad, objetivo, asistentes, fecha, entre otros. 
Para viajes y donativos se precisan antecedentes obligatorios y supuestos de reserva. 

Plazo para registrar: hasta el quinto día hábil del mes siguiente. 

Toda la información se publicará en el sitio institucional Fiscalía Transparente. 

Fortalecimiento del régimen sancionatorio 

Se establecen multas específicas por incumplimiento, que pueden alcanzar hasta 50 UTM en casos de omisiones inexcusables o entrega de información falsa. Adicionalmente,  
el procedimiento sancionatorio ahora cuenta con plazos y mecanismos más definidos. 

 

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