Mediante Oficio N° 2908 del 23 de noviembre del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) rectificó lo sostenido en el Oficio N° 2381 de 2023, en el cual se indicó que los ingresos por dividendos o ganancias de capital en la compraventa de acciones o derechos sociales debían ser considerados para el cálculo de la restitución de IVA en virtud del artículo 27 bis de dicha Ley.
Al respecto, se clarifica que los ingresos obtenidos con motivo de distribuciones de dividendos no corresponden a “operaciones” entendidas en los términos de la Ley de IVA. De esta manera, no deben considerarse para el cálculo de la restitución y, en consecuencia, no existe obligación de informarlos mensualmente en el Formulario F29.