El 16 de enero de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N° 6 que, entre otras materias, imparte instrucciones sobre los apoderados que deben designar los grupos empresariales ante el SII en el marco de la ley 21.713.
Este apoderado será la persona natural encargada de representar a las entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, como así lo define el artículo 96 de la Ley 18.045 sobre mercado de valores, en remisión del artículo 8, número 14, del Código Tributario.
Si bien la Circular N° 6 no se refiere a cómo se debe informar este apoderado ni quién debe hacerlo y en qué plazo, sí da algunas luces respecto a que permitirá a los grupos empresariales prepararse frente a esta nueva obligación.
Primero, la Circular califica al apoderado del grupo empresarial como un mandatario especial, y señala expresamente que sus facultades serán exclusivamente las dispuestas en el artículo 33 y 8 N° 18 del Código Tributario. Estas facultades refieren a acuerdos de colaboración y actuaciones de información, requerimiento de información y fiscalización del SII, entre otras materias. De esta manera, se distingue al apoderado del grupo empresarial de los representantes legales u otros apoderados que un contribuyente pueda tener informados en las plataformas digitales del SII.
Segundo, la designación, modificación o revocación del apoderado deberá ser informada al SII por medios electrónicos, adjuntando los antecedentes que den cuenta de la designación, modificación o revocación. Como señalamos, está pendiente la resolución del SII que guíe respecto a cómo se informarán los hechos aquí descritos.
Tercero, la Circular N° 6 especifica que para informar al apoderado del grupo empresarial se deberán cumplir las formalidades de la Circular N° 24 del año 2024. Hay que recordar que esta última establece una serie de formalidades para que una persona pueda actuar en representación de otras ante el SII; ello buscando “desnotarizar” las actuaciones de los contribuyentes. En el caso particular de los apoderados de grupos empresariales, es recomendable que su designación sea por instrumento público para evitar tener que acreditar personerías y cumplir otros plazos legales que establece la misma.
A pesar de lo indicado por la Circular N° 6 en relación con el apoderado del grupo empresarial, todavía quedan algunas dudas de orden práctico: ¿será necesario hacer una referencia al grupo empresarial en el acto de designación del apoderado para que el SII pueda identificar a quién este apoderado representa? ¿Deberá ser un documento único o un documento por miembro del grupo empresarial? ¿Puede haber más de un apoderado suplente? Éstas y otras preguntas deberán ser respondidas en la resolución que dictará el SII para instruir la entrega de información relativa a la designación del apoderado del grupo empresarial.
En el siguiente link se puede acceder la nueva Circular N° 6 del SII: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu6.pdf