Hoy en Diario Financiero reportan el fallo desde el Tribunal Tributario Aduanero (TTA) que desestima los argumentos del Servicio de Impuestos Internos para calificar como elusivos los actos obrados por una sociedad de médicos profesionales en la ciudad de Temuco. Más allá del caso en particular, cobra importancia porque -de ser aceptados- se estaría validando la aplicación de la Norma Antielusiva (NGA) con anterioridad a su vigencia.
Por otro lado, nuestro Director de Solución de Controversias, Patricio Casas, comenta: “El fallo del TTA va en la línea correcta al rechazar el requerimiento de elusión, ya que permite disuadir la aplicación forzada de las Normas Antielusivas, tanto desde la perspectiva sustantiva como la extensión artificial en el tiempo de los hechos sobre los que resulta aplicable. En este caso, la hipótesis del SII no sólo es improcedente porque no existía la NGA al constituirse la sociedad en 1999, sino que además, pretende desconocer tanto las reglas de tributación aplicables a este tipo de sociedades, como otros elementos que podrían haber influido en los socios para su constitución más allá de la expectativa de ingresos directos que pueda generar cada uno de ellos”.